¿Habrá fin de semana largo por Navidad y Año Nuevo? Esto dice la ley

Aclaramos tu interrogante en caso labores en el sector público o privado

Personas aprovechan el sol para pasar un tiempo en el mar. Foto: ANDINA/Andrés Valle

Personas aprovechan el sol para pasar un tiempo en el mar. Foto: ANDINA/Andrés Valle

12:06 | Lima, dic. 11.

Diciembre ya está aquí y muchos trabajadores se preguntan si podrán disfrutar de un fin de semana largo por Navidad y Año Nuevo. Todo depende de lo que establece la ley y de cómo se combinan los feriados con los días no laborables decretados por el Gobierno. En esta nota aclaramos tus interrogantes.


El Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM dispuso que los viernes 26 de diciembre y 2 de enero (2026) serán días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, por lo que sí se generarán los denominados "feriados largos" o "fin de semana largos".

El primero empezará el jueves 25 de diciembre (Navidad), al que se suma el día no laborable del viernes 26 de diciembre de 2025. El segundo se arma con el feriado del jueves 1 de enero de 2026 (Año Nuevo) y el día no laborable del viernes 2 de enero de 2026. 

En ambos casos, los descansos se unen al sábado y domingo correspondientes, permitiendo extender el reposo aún más.


Entre los beneficios laborales, es importante recordar que los feriados están regulados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713. En estas fechas, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, aun sin asistir a laborar.


Quienes trabajen durante un feriado sin descanso sustitutorio deben recibir el pago del día feriado más la remuneración diaria con una sobretasa del 100 %. No efectuar este pago constituye una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre S/ 1,058 y S/ 24,163, según el tamaño de la empresa.

Días no laborables: cómo funcionan


A diferencia de los feriados, los días no laborables que aplican principalmente al sector público— operan como jornadas de “puente” decretadas por el Ejecutivo. Los trabajadores reciben su remuneración habitual, pero deben devolver las horas posteriormente, según establezca cada entidad. En estos casos, no existe pago adicional ni compensación económica.

Con esta información, los peruanos pueden anticipar actividades, viajes o simples momentos de descanso, organizando mejor su tiempo libre antes del cierre del año y el inicio del siguiente.

En el sector privado


De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.



Más en Andina:



(FIN) LIT
JRA


Publicado: 11/12/2025