Elecciones 2026: conoce las funciones principales que cumplirá la Cámara de Diputados

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

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16:29 | Lima, jun. 19.

Tras la proclamación de resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones, la Cámara de Diputados está conformada por 130 legisladores. Conoce las funciones que tendrán.


Distribución de escaños


De acuerdo con la Resolución 0053-2025-JNE, 28 diputados son elegidos por distrito electoral múltiple, correspondiendo un representante por cada circunscripción departamental, incluida la Provincia Constitucional del Callao; mientras que los peruanos residentes en el extranjero cuentan con dos representantes.


Los 102 diputados restantes se eligieron en forma proporcional al número de electores de cada circunscripción. La distribución por departamento es la siguiente:
  • Tumbes, Huancavelica, Moquegua, Apurímac, Tacna, Madre de Dios, Pasco, Amazonas: 1 diputado cada uno.
  • Ucayali, Huánuco, Ayacucho: 2 diputados cada uno.
  • Loreto, San Martín, Ica, Callao, Lima provincia: 3 diputados cada uno.
  • Áncash, Junín, Cusco, Puno, Lambayeque: 4 diputados cada uno.
  • Cajamarca, Arequipa: 5 diputados cada uno.
  • Piura, La Libertad: 3 diputados cada uno.
  • Lima Metropolitana: 31 diputados.
Para la elección de diputados se aplica el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos donde se elige un solo diputado, que permitirá únicamente un voto preferencial.

Funciones de la Cámara de Diputados


La Cámara de Diputados tiene como funciones principales:
  • Aprobar las propuestas normativas que serán remitidas al Senado.
  • Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
  • Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
  • Conformar comisiones investigadoras sobre asuntos de interés público.
  • Acusar ante el Senado a autoridades como el presidente de la República, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional y otros altos funcionarios por infracción de la Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
  • Solicitar informes a ministros de Estado, al JNE, al contralor general, al Banco Central de Reserva y otras instituciones según la ley.
  • Entre otras funciones.
Estas funciones están establecidas en la Ley 31988, que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República.


(FIN) KCO/JCR
GRM

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Publicado: 19/6/2026