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Dictan reglas para mejor aplicación de Ley de Promoción de Inversión en Loreto

MEF lo hizo mediante Decreto Supremo

Loreto. Foto: ANDINA/Difusión

Loreto. Foto: ANDINA/Difusión

18:20 | Lima, ene. 31.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso hoy medidas reglamentarias para la mejor aplicación de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del departamento de Loreto.

De esta manera, mediante Decreto Supremo (DS) 035-2019 del MEF, se estableció que los recursos a ser transferidos del gobierno regional de Loreto como consecuencia de la eliminación del reintegro tributario del IGV para la región de la selva, regulado por el capítulo XI del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por DS 055-99, no son menores de 200 millones de soles al año. 

Además se determina que los recursos a transferirse a favor del gobierno regional de Loreto debido a la eliminación de la exoneración del IGV por la importación de bienes destinados al consumo de la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas inmersas en el beneficio cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2028, asciende a 70 millones de soles al año.

Se señala que a partir del 2029 dicho monto (los 70 millones de soles) se incrementa en 86 millones de soles. 

Se precisa que las mencionadas transferencias de recursos se encuentran vigentes hasta el 2049.

Constitución del fideicomiso


Se establece que la constitución del fideicomiso se sujeta a lo dispuesto por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en el que el fideicomitente es el gobierno regional de Loreto. 

Se indica que el fiduciario del fideicomiso es designado de manera conjunta por el MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el mencionado gobierno regional.

Uso del patrimonio fideicometido


Se señala que los recursos del patrimonio fideicometido se destinan al financiamiento, por parte del gobierno regional de Loreto, de la ejecución de las inversiones públicas como proyectos de infraestructura turística, para impulsar actividades productivas, entre otros, lo que incluye la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y su ejecución.

Se establece que para el financiamiento de los referidos expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como la ejecución de las inversiones, estas deben estar priorizadas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del gobierno regional de Loreto, estar viables o aprobadas y registradas en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente.

Esto conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 

También se determina que los recursos del patrimonio fideicometido se utilizan para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversión y adquisición de maquinarias y equipos.

¿Fideicomiso?


Un fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona (fideicomitente) entrega bienes, cantidades de dinero, entre otros, de su propiedad a otra persona natural o jurídica (fiduciaria) para que los gestione en beneficio propio o de un tercero (fideicomisario o beneficiario) y al cumplimiento de un plazo o condición específica se le transfiera la propiedad. 


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(FIN) MMG


Publicado: 31/1/2019