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Bicameralidad: Conoce cuáles son los requisitos para ser senador

En las elecciones del 2026 se tendrán que elegir a 60 senadores y 130 diputados

Foto: ANDINA/difusión.

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18:14 | Lima, mar.31.

Recientemente se promulgó la Ley para el retorno a la bicameralidad, la cual restablece el Senado y la Cámara de Diputados, ampliando el número de representantes en el Poder Legislativo. Conoce cuáles son los requisitos para poder postular al cargo de senador.


Según la reforma constitucional, en las elecciones generales del 2026 la ciudadanía tendrá que elegir a 130 diputados y a 60 senadores, lo cual supone un total de 190 miembros del nuevo sistema parlamentario.

Requisitos


Para ser elegido senador se requiere:

- Ser peruano de nacimiento.

- Haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado.

- Gozar del derecho de sufragio.

Renuncia


Asimismo, se precisa que no pueden ser elegidos miembros del Congreso si no han renunciado al cargo seis meses antes de la elección, en los siguientes casos:

- El Presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general.

- Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.


Requisitos para diputados


Para ser diputado se requiere:

Ser peruano de nacimiento.

- Haber cumplido 25 años al momento de la postulación.

- Gozar del derecho de sufragio.

Los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

Además, se aprobó que tanto senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.


Funciones


La función de senador o diputado es de tiempo completo. Les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso.

Es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Igualmente se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.

También es incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

De igual modo es incompatible con cargos similares en empresas que, durante la vigencia de su mandato, obtengan concesiones del Estado; así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Con el retorno de la bicameralidad se conformará un Senado integrado por 60 senadores; en tanto la Cámara de Diputados contará con 130 integrantes, ambos grupos elegidos por un periodo de cinco años mediante proceso electoral. 


(FIN) JCC/CVC
GRM

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Publicado: 31/3/2024