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Alquila tu vivienda con un bono de hasta S/ 500 desde setiembre

Beneficiarios serán personas de entre 18 y 40 años

ANDINA/Difusión

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09:27 | Lima, jun. 21.

Por Christian Ninahuanca

Desde setiembre próximo los peruanos podremos acceder más fácilmente a alquilar una vivienda y hacer realidad nuestra independencia con el bono que brinda el Gobierno de hasta 500 soles.

El gobierno ha creado el Bono de Arrendamiento para Vivienda, que beneficiará a personas de entre 18 y 40 años de edad, el cual contempla un subsidio y la consecuente generación de ahorro para comprar una vivienda más adelante.

El viceministro de Vivienda y Urbanismo, Jorge Arévalo, anunció hace unos días que en setiembre de este año se entregarían los primeros Bonos de Arrendamiento para Vivienda, cuyos beneficios y requisitos requeridos los conoceremos a continuación.


Características del beneficio


A continuación las características del beneficio de esta iniciativa del Gobierno.

- El Bono de Arrendamiento para Vivienda consiste en una ayuda económica del Gobierno, cuyo monto no excederá de 500 soles.

- El monto máximo del alquiler de las viviendas será de 1,500 soles, con el objetivo de que el Estado financie la tercera parte de la renta (500 soles). Si el alquiler es de menor precio, el reglamento regulará cuál será la proporción del subsidio.

- El Bono de Arrendamiento para Vivienda se entregará mensualmente durante un tiempo máximo de cinco años.

- Dicho bono se otorga sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.

- El monto total de dicho bono se distribuye de la siguiente manera: un porcentaje se destina para cubrir el pago del arriendo de la vivienda, y el otro porcentaje restante forma parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial o parte de esta para la adquisición de una vivienda.

- El desembolso del ahorro se realiza al culminar el plazo máximo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, es decir, a los cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento.

- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el desembolso a través del Fondo Mivivienda, según corresponda, directamente a favor del promotor, o el desarrollador inmobiliario, o el propietario de la vivienda.

- El beneficiario del bono tiene un plazo máximo de un año para solicitar el desembolso del ahorro destinado al pago, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de cinco años, caso contrario, pierde el derecho de dicho desembolso.




Requisitos para el acceso


Califican como beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda quienes cumplan con los siguientes requisitos:

- El grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana.

- Tener entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos.

- No ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.

- No encontrarse postulando a otro programa de apoyo habitacional y no haber sido beneficiario de alguno de estos en cualquiera de sus modalidades.


¿Cuándo se pierde el bono? 


El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollará en el reglamento de la presente ley las siguientes causales que generan la pérdida del Bono de Arrendamiento para Vivienda:

- Incumplimiento del pago del arrendamiento que le corresponde al beneficiario del Bono de Arrendamiento para Vivienda.

- Subarrendar la vivienda de arrendamiento.

- Encontrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador del inmueble.

- Incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.


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(FIN) CNA/JJN

Publicado: 21/6/2019