Por Ronny Isla IsuizaEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó durante el 2025 a un total de 57 colegios privados de educación básica regular (inicial, primaria y secundaria) de todo el país por una serie de infracciones cometidas.
Como parte de su labor fiscalizadora, la entidad impuso amonestaciones y multas equivalentes a 253 unidades impositivas tributarias (UITs), es decir, alrededor de 1,4 millones de soles, según cifras preliminares del Registro de Infracciones y Sanciones (RIS) de Indecopi.
El colegio que recibió la mayor sanción económica fue Promotora Los Olivos (Pamer), con 23,96 UIT, seguido del Cambridge College, con 22,97 UIT; el Colegio María Reyna, con 20,87 UITs y Las Palmeras Management Trust & Consulting SA (Saint Patrick's Christian College), con 15,98 UIT.
En el siguiente gráfico puedes consultar el listado completo de los colegios privados sancionados y las multas en UIT impuestas por Indecopi:
¿Cuáles fueron las principales sanciones?
Andrea González, representante de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor de Indecopi, explicó que las principales infracciones en las que incurrieron las entidades sancionadas fueron cobros indebidos y pago adelantado de las pensiones.
“Los colegios privados solo pueden efectuar cobros por tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensiones. Sin embargo, parte de las infracciones más recurrentes por parte de los colegios es cobrar conceptos que no están autorizados por ley”, explicó a la Agencia Andina.
Entre dichos conceptos figuran la imposición de cuotas para bingos o rifas con la finalidad de obtener fondos para el centro educativo. También se ha detectado conceptos recurrentes para actividades por el Día de la Madre, Día del Padre, Día del Colegio e incluso por el Día del Maestro.
“Además, se ha podido advertir que algunos colegios no solamente obligan a pagar una cuota que no corresponde a las tres que ya hemos mencionado, sino que incluso hasta se penaliza por no pagar las cuotas extraordinarias, que no son de pago obligatorio”, explicó la vocera de Indecopi.
Con relación a la segunda recurrencia más frecuente, González indicó que la exigencia del pago adelantado de las pensiones mensuales también carece de sustento porque el padre de familia solo debe pagar después de que se le otorga el servicio educativo a su hijo, no antes.
“La norma dice que uno tiene que pagar por un servicio que ya ha sido brindado. Es decir, el alumno ya debió recibir las clases para que el padre de familia o el tutor se encuentre en la obligación de realizar el pago”, puntualizó.
“En julio, cuando hay vacaciones escolares, o en diciembre, cuando termina el año escolar, algunos colegios cobran las pensiones al inicio de estos meses. Sin embargo, esta situación no está permitida por la ley y eso también es uno de los puntos más denunciados y sancionados por el Indecopi”, añadió.
Multas en función a la gravedad de la infracción
Según el RIS de Indecopi, las sanciones monetarias impuestas a los colegios no están en función al número de infracciones cometidas. Es decir, colegios con 5 sanciones fueron multados con 24 UITs, mientras que a otros con ocho sanciones se les multó con solo 9 UITs.
Al respecto, la funcionaria explicó que hay dos tipos de sanciones: amonestación, que es equivalente a un llamado de atención, y la imposición de multas que pueden llegar a las 400 UITs, es decir más de 2 millones de soles.
“La multa de cada infracción está en función a la gravedad de cada una de estas, puede ser de 10, 20 o hasta 400 UITs. Esa es la diferencia entre la cantidad de sanciones impuestas con la cantidad de montos que deben pagar por las multas impuestas”, explicó.
Padres de familia pueden investigar colegios
Andrea Gonzáles también informó que Indecopi ha habilitado la herramienta “
Mira a quién le compras” mediante la cual, el padre de familia puede averiguar los antecedentes de los colegios en materia de sanciones y las infracciones en las que han incurrido.
“Lo que busca esta herramienta es que los padres de familia conozcan la situación de los colegios y adviertan si ha habido una sanción, de cuánto ha sido, cuándo fue y además por qué motivo se les ha sancionado, algo muy importante”, precisó.
Solo se permite el cobro de tres conceptos
Indecopi recordó que los centros educativos privados solo pueden efectuar cobros por los siguientes conceptos: cuota de ingreso, matrícula, pensión. Con relación al primer concepto, este se realiza por única vez cuando el estudiante ingresa a la institución educativa privada.
El monto de la matrícula, o pago que asegura la inscripción del estudiante durante el año, no debe exceder el valor de la pensión, la cual se abona a favor de la institución por los servicios educativos brindados según las condiciones aceptadas en la matrícula.
En consecuencia, las instituciones educativas privadas no pueden exigir pagos o recargos distintos a los señalados ni obligar al pago adelantado de pensiones mensuales, salvo que, por decisión del usuario, estos sustituyan la cuota de ingreso o la matrícula.
También está prohibido requerir aportes “voluntarios”, como contribuciones para mejoras de infraestructura, actividades institucionales, rifas o colectas; así como cobrar montos por conceptos vinculados a adaptabilidad o accesibilidad para estudiantes con discapacidad.
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(FIN) RAI/RRC
JRA
Publicado: 3/3/2026