“La educación es un pilar básico sin el cual no es posible avanzar como sociedad”

Enfatiza el catedrático Luis Lescano, presidente del Consejo Nacional de Educación del Perú

Luis Lescano, presidente del Consejo Nacional de Educación. Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

Luis Lescano, presidente del Consejo Nacional de Educación. Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

22:04 | Lima, set. 18.

Vincular la educación con el desarrollo de la persona humana, como lo establece la Constitución, “significa conceder a la educación una cualidad de importancia capital que la convierte en una actividad esencial para el desarrollo de las personas y de los países”.

Así lo manifiesta el catedrático Luis Lescano, presidente del Consejo Nacional de Educación del Perú, presidente del Instituto Peruano de Derecho Educativo (IPDE) y profesor universitario de Derecho Educativo. 

En su artículo ‘Los Fundamentos de la Educación’, Lescano asegura que los principios de la educación “tienen reconocimiento internacional y constitucional que deben ser priorizados al diseñar las políticas educativas nacionales”. 

“Entre todas las actividades de particular importancia para el país, la educación se distingue nítidamente, erigiéndose como pilar básico sin el cual no es posible avanzar como sociedad”, manifiesta.

Por ser de interés, reproducimos a continuación el artículo en mención:

Los Fundamentos de la Educación

Por: Luis Lescano
Presidente del Consejo Nacional de Educación del Perú, presidente del Instituto Peruano de Derecho Educativo (IPDE) y profesor universitario de Derecho Educativo.

En esta etapa preelectoral, en la que los partidos políticos preparan la construcción de sus planes de gobierno, incluyendo el plan de educación, resulta oportuno abordar los fundamentos de la educación. 

Para ingresar, desde cualquier perspectiva y de manera objetiva, al mundo de la educación debemos considerar necesariamente instrumentos globales y consensuados  referidos a ella, sus principios y propósito, y para ello constituye acertado referirnos a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que reunió las voluntades de los países que la suscribieron en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, acordando una posición colectiva y uniforme, post guerra, con entendimientos en diversos y principales aspectos de la vida interna de las naciones y su relacionamiento entre ellas, identificando aquello que se definió como derechos humanos considerados básicos.

Esta trascendental norma, de dimensión mundial, aborda el aspecto educativo declarando en su artículo 26 lo siguiente:

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación, la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La Instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la persona humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

En consecuencia, el derecho a la educación, el desarrollo de la persona humana, el fortalecimiento de las libertades fundamentales, como la libertad de enseñanza y el derecho de elegir la educación de preferencia, se constituyen en principios educativos fundamentales y universales incorporados en la legislación peruana, de manera vinculante, por el artículo 55 y por la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución de 1993, que fijan con carácter obligatorio los mandatos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

De esta manera, la concepción de la educación, su desarrollo e implementación deben estar, absolutamente alineados con los principios antes señalados.

Libertad de enseñanza y derecho a elegir la educación de preferencia

La Constitución de 1993 introduce en su Capítulo II, denominado De los Derechos Sociales y Económicos, las normas que conforman el régimen educativo peruano estableciendo su objeto, coincidente con el de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y relevando los principios fundamentales que lo sostienen. La disposición constitucional central en materia educativa es el artículo 13 que señala:

Artículo 13.- 
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Vincular la educación con el desarrollo de la persona humana, como lo establece la Constitución, respetando el postulado del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, significa conceder a la educación una cualidad de importancia capital que la convierte en una actividad esencial para el desarrollo de las personas y de los países. 

Los principios de la educación tienen reconocimiento internacional y constitucional que deben ser priorizados al diseñar las políticas educativas nacionales. Entre todas las actividades de particular importancia para el país, la educación se distingue nítidamente, erigiéndose como pilar básico sin el cual no es posible avanzar como sociedad.

La libertad de enseñanza y el derecho fundamental a escoger la educación de preferencia, recogidos en el artículo 13 de la Constitución, replicando la norma 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, forman el bloque normativo universal que sostiene la educación y que la explica en su dimensión sustancial con aplicación global. No es posible entender la libertad de enseñanza sin que exista el derecho a escoger la educación de preferencia y viceversa. Mientras la primera implica permitir que la facultad de realizar actividades educativas no tenga restricciones para nadie, es decir, que tanto el Estado como los particulares tienen las mismas atribuciones para enseñar, la segunda establece el derecho esencial a elegir el tipo de educación a recibir, que no es posible ejercer sin contar con una diversidad de prestadores del servicio educativo. 

Ipsos Opinión y Mercado, en el Informe de Resultados-Estudio de opinión, Perú, setiembre 2021, nos comparte una encuesta nacional realizada en el Perú en setiembre 2021 que arroja la siguiente data: el 82% de los entrevistados señalaron que es muy importante (64%) o importante (18%) contar con el derecho de elegir la educación privada o pública de preferencia; y el 85% de los mismos indicaron que es muy importante (64%) o importante (21%) contar con el derecho de ejercer la libertad de enseñanza.

Si solo concediéramos al Estado la facultad exclusiva y excluyente de brindar servicios de enseñanza, no habría diversidad educativa y, con ello, no sería posible elegir la educación preferida. La titularidad en el ejercicio de la prestación de los servicios educativos, por ende, no la tiene el Estado, lo que nos conduce a cuestionar el concepto que considera a la educación como servicio público, entendiéndose éste como el derecho privilegiado concedido únicamente al Estado de proporcionar el servicio educativo a sus ciudadanos y que, solo de manera delegada, permite que los particulares también puedan brindarlos. Esta concepción errada de mirar a la educación como servicio público colisiona, sin duda alguna, con el bloque normativo universal antes mencionado.

Considero pertinente referirme al artículo académico del jurista español Martínez López-Muñiz ‘Naturaleza Constitucional de la Educación en el Perú’ (Boletín # 01/2020 de la Revista de Estudiantes ITA IUS ESTO), quien, luego de realizar una investigación sobre la naturaleza de la educación en la Constitución del Perú de 1993 y su dimensión esencial de libertad, sostiene que la Constitución proclama, ante todo, el deber de los padres de educar a sus hijos (arts. 6 y 13), pero en ninguno de sus preceptos asigna, o menos aún, reserva –de manera exclusiva– al Estado la educación de la población.

Por su parte y bajo un enfoque jurídico, el uruguayo Claudio Rama (La Universidad sin frontera, 2015, pp. 23, 24 y 25), uno de los más prominentes expertos en educación superior latinoamericana, nos comparte su visión de la educación como derecho y, en tanto derecho, se la concibe como derecho humano por haber sido considerada como derecho fundamental de las personas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Declaración del Hombre y el Ciudadano (1989). Nos recuerda que los derechos humanos se clasifican en derechos de primera, segunda y tercera generación, siendo los de primera aquellos derechos considerados básicos y que dentro de esos derechos básicos se coloca el derecho a educarse, como derecho de la persona y, asociado a ello, el derecho de educar a otros. Este último no es visto como un derecho de base mercantil, sino como un derecho fundamental de las personas de poder educar a otras.

Conclusiones

El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra al derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al derecho a elegir la educación de preferencia como principios educativos fundamentales y universales.

El artículo 13 de la Constitución del Perú señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo de la persona humana y reconoce que la libertad de enseñanza y al derecho a elegir la educación de preferencia forman el bloque constitucional nuclear que la sostiene.

La educación, considerada como un derecho humano de primera generación, no es un servicio público, entendiéndose éste como la potestad exclusiva y discrecional del Estado de prestar servicios educativos. La educación es un servicio prioritario de interés público.

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(FIN) LL/CCH

Published: 9/18/2025