Andina

Trabajo infantil: conoce las tres vías para denunciar explotación a menores

Abogado Ernesto Núñez afirma que es importante que “todos los peruanos nos involucremos en erradicar esta práctica

Foto: Difusión

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09:55 | Lima, jun. 12.

Es importante que toda la población nacional se involucre en la lucha contra el trabajo infantil, para lo cual cuenta con tres vías institucionales a fin de denunciar o alertar presuntos casos de explotación y/o trabajo forzoso de menores, afirmó el abogado Ernesto Núñez Puente.

En el Perú, refirió, la tasa de ocupación de niños, niñas y adolescentes (NNA) entre los 5 y 17 años que laboran es de 25.3%, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza (Enaho) efectuada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Es decir, del total de este segmento poblacional, un poco más de una cuarta parte realiza actividades económicas por, al menos, una hora a la semana, advirtió el especialista en derecho de familia.

“Esta es una realidad preocupante, no obstante, de que en el 2005 se aprobó en nuestro país el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-TR, el cual estableció que se debe luchar contra el trabajo infantil de los menores de 14 años, erradicar las peores formas de trabajo infantil en menores de 18 años, y proteger el bienestar y derechos de los adolescentes entre los 14 y 18 años”, resaltó.

Participación


Núñez sostuvo que, por tal motivo, es importante que “todos los peruanos nos involucremos en erradicar esta práctica que puede afectar el desarrollo psicológico, físico, rendimiento escolar y, en algunos casos, hasta limitar el derecho a la educación de esta población”.

En el contexto del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, que se conmemora cada 12 de junio, el hombre de leyes detalló algunas de las vías por las que cualquier ciudadano puede denunciar o alertar presuntos casos de explotación infantil y/o trabajo forzoso.

En primer lugar, mencionó, figura la aplicación ‘SOS Alerta contra el Trabajo Infantil y el Trabajo Forzoso’, la cual se puede acceder mediante la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil, en el apartado de Campañas y eventos o en el enlace web.

Como segunda opción se encuentran las defensorías municipales del niño y del adolescente (Demuna), que realizan su trabajo de manera presencial y están ubicadas en todas las municipalidades del país, anotó el abogado.

Su principal función, explicó, es proteger y promover los derechos de los niños y adolescentes del país. “Esta institución puede recoger denuncias de los propios niños, así como de sus familiares o cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos del menor de edad. Asimismo, se puede hacer identificándose o de manera anónima”, aseveró.

Por último, están las unidades de protección especial (UPE) que dependen de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) y son las instancias administrativas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), informó.

Núñez señaló que estas dependencias actúan en casos de desprotección familiar, sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, dictando las medidas de protección que garanticen el bienestar de los niños o adolescentes y/o que restituyan los derechos que les han sido vulnerados.

El abogado recordó que también se encuentran ubicados en todo el país y pueden atender de manera gratuita mediante la Línea 1810 del Mimp (01 626-1600).

“Es importante resaltar que las infracciones por casos de trabajo infantil y trabajo forzoso tienen carácter de insubsanables, por lo que aquellas compañías que contraten a menores de edad pueden recibir una sanción que va desde los 50 unidades impositivas tributarias-UIT (247,500 soles) hasta las 200 UIT (990,000 soles), según el tipo de empresa”, alertó Núñez.

Normativa


En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el también presidente de la Academia Peruana de Derecho de Familia descartó la necesidad de endurecer o modificar la normativa que existe en el país sobre la materia.

“Es importante reconocer que el Perú es un país donde existe trabajo infantil. Por lo tanto, no podemos ser duros con esta realidad porque muchos niños requieren de esa labor para subsistir y asumir en lo que puedan con sus estudios”, aseveró.

Frente a ese panorama, refirió, la legislación nacional regula el trabajo infantil, lo cual se plasma en los artículos 22, 40, 51, 52 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. “En este código se señala un régimen para el adolescente trabajador que incluye las edades requeridas para trabajar en determinadas actividades”, enfatizó.

Protección especial


El artículo 22 del mencionado código precisa que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado, el cual reconoce el derecho a laborar de este segmento poblacional, con las restricciones que impone, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico, así como de atención integral que tengan como objetivo erradicar la mendicidad, señala el artículo 40.

El Mimp, subraya, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollarán mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.

El Código de los Niños y Adolescentes indica que los menores requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente, recalca..

Mínimas


según las normas, la edad mínima para acceder a un trabajo es de 14 años y de manera excepcional desde los 12 años; siempre y cuando no se perjudique su salud, desarrollo, ni interfiera su asistencia a centros educativos, además de su participación en programas de orientación profesional, recordó Núñez.

“Por ende, frente a la crisis económica que vive un gran porcentaje de familias, lo que se puede hacer es modificar las reglas de juego como reforzar a la Sunafil en sus mecanismos de control del trabajo infantil. Pero lo que no se puede hacer es endurecer la normativa”, afirmó.

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(FIN) DOP/RRC
JRA

Publicado: 12/6/2023