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TC declaró infundada demanda competencial del Ministerio Público contra JNJ

ANDINA/Melina Mejía

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20:30 | Lima, abr. 25.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda competencial que interpuso el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), informó el magistrado César Ochoa, miembro del pleno de esa institución.

En entrevista para RPP, el magistrado precisó que dicha demanda fue resuelta con “imparcialidad e independenciapor los magistrados del TC.

“La demanda que interpuso el Ministerio Público hace algunos meses contra la JNJ respecto a los llamados actos de administración interna del Ministerio Público para ejercer control disciplinario, es decir, investigar y sancionar, de ser el caso, hasta con la destitución a fiscales ha sido resuelta y ha sido declarada infundada”, dijo.

Explicó, además, que la controversia se centró en los actos de gestión interna que realiza el Ministerio Público, mismos que se alegaba no podían ser objeto de investigación disciplinaria de la JNJ.

Sin embargo, el magistrado puntualizó que aquellas decisiones administrativas que tengan impacto en la función fiscal y se encuentren tipificadas como una infracción a la Ley de la Carrera Fiscal sí pueden ser materia de investigación.

“En la medida en que un acto de gestión, por ejemplo el desplazamiento de un fiscal de una posición dentro del Ministerio Público a otra, sí tiene impacto en la función fiscal y está tipificada esa conducta como infracción a la Ley de la Carrera Fiscal, sí puede ser materia de investigación aún cuando sea un acto de administración”, dijo el magistrado.

Como se recuerda, en dicha demanda competencial, el Ministerio Público señaló que la JNJ habría aplicado de manera indebida la potestad de sancionar que le otorga la Constitución, afectando el principio de separación de poderes.

Así, se indicó que las investigaciones preliminares que la JNJ desarrolla respecto a la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, parten de criterios de interpretación incorrectos. Se argumentó, además, que se estaría menoscabando competencias exclusivas del Ministerio Público reconocidas en el artículo 158 de la Constitución.

(FIN) NGB/JCR

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Publicado: 25/4/2024