El 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero del 2026 (Año Nuevo) son feriados establecidos por ley, por lo que todo trabajador tiene derecho a gozar de un descanso remunerado.
Sin embargo, algunos trabajadores deben realizar sus labores con normalidad durante esos días, sea de manera presencial o remota.
En esta nota, la Sunafil explica, en sencillos pasos, cuánto deberás recibir en caso labores en cualquiera de estos dos feriados, o en ambos.
¿Qué pasa si el feriado no laborable coincide con el día de descanso semanal?
Esta es la primera duda que es importante resolver. El descanso semanal obligatorio se otorga, preferentemente, los domingos.
Diciembre: conoce las reglas laborales para el trabajo en feriados y días no laborables
Cuando el feriado coincida con el día de descanso (como en estas fiestas de fin de año), ambos se superponen y se hacen valer como un solo día de descanso.
Por este motivo al trabajador se le remunera un solo pago diario.
Una vez explicada esta particularidad, se considera que si un trabajador labora en día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio deberá recibir tres pagos, según la Sunafil:
1. La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
3. Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
En caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional. No se considera que se trabajó en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia un día laborable y termina en un feriado no laborable.
Ejemplo
En el caso de un trabajador que gana 34.16 soles diario (sueldo mensual equivalente al mínimo de 1,025 soles, dividido entre 30 días).
Este deberá recibir tres pagos por los conceptos explicados líneas arriba, lo que hacen un total de 102.50 soles. Este será el pago que reciba por cada feriado laborado.
Dato
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales, según la Sunafil.
Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre 1,058 soles y 241,638 soles, refirió.
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(FIN) NDP/JJN
Publicado: 25/12/2025