Semana Santa: Conoce cuánto debes cobrar si trabajas este Jueves y Viernes Santo

Si no tienes un descanso que sustituya cada feriado, deberás cobrar una sobretasa del 100%

El trabajo en los feriados de Semana Santa tiene una sobretasa en el pago para los que están en planilla.  ANDINA

El trabajo en los feriados de Semana Santa tiene una sobretasa en el pago para los que están en planilla. ANDINA

16:44 | Lima, mar. 30.

Este jueves 2 y viernes 3 de abril son feriados que forman parte de la Semana Santa, por ese motivo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informa a los trabajadores que tienen derecho a descansar, sin embargo, hay servicios de primera necesidad u otros rubros que, por la producción o servicios brindados, no paralizarán sus labores.

En esa línea están los supermercados, farmacias, clínicas, restaurantes, hoteles, clubes de verano, transporte interprovincial, agencias de turismo, así como las empresas que brindan seguridad y servicios públicos como el agua, la luz y las telecomunicaciones.

Estos trabajadores y otros que no puedan hacer uso del descanso por feriado deberán recibir el pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%, por cada día feriado laborado.

Para ello, es necesario tener en cuenta ciertas condiciones de su régimen laboral, como trabajar en el sector privado y estar en planilla. 

Es decir, que este derecho no corresponde a los trabajadores que hayan sido contratados bajo la modalidad de locación de servicios.


Cálculo de la sobretasa


Para entenderlo mejor, utilicemos el siguiente ejemplo: Si un trabajador gana 60 soles diarios y va a trabajar el Jueves Santo sin descanso sustitutorio, el pago total generado por ese día será de 180 soles, desglosado de la siguiente manera:

- Feriado remunerado: 60 soles (monto ya incluido en la remuneración mensual del trabajador).
- Trabajo realizado en día feriado: 60 soles.
- Sobretasa del 100%: 60 soles.

En resumen, el trabajador recibirá 120 soles adicionales sobre su sueldo habitual por ese día laborado. Pero si laborara también el Viernes Santo bajo las mismas condiciones, recibirá un incremento total de 240 soles al finalizar el mes.

Ten en cuenta


No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Si el trabajador no labora la jornada completa, si no algunas horas: El pago se realiza de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas y la sobretasa del 100% también se aplica de manera proporcional. 

Infracciones


En caso de que la empresa y el trabajador no hayan acordado cuándo se tomará el día de descanso por el feriado laborado y no haya hecho el pago adicional, se estaría configurando un incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados, lo cual es considerado una infracción muy grave. Según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados, la empresa podría ser sancionada con un monto que fluctúa entre los 1,265 soles hasta los 288,915 soles.

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(FIN) NDP / MDV 


Publicado: 30/3/2026