La creación de la municipalidad de un centro poblado solo puede ser solicitada por quienes viven ahí. Por ello, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) sostuvo que revisará el padrón de adherentes que acompaña la solicitud y acreditará si en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada adherente figura un domicilio ubicado al interior de dicho centro poblado.
Precisó que los comités de las municipalidades provinciales que estén encargados de tramitar la solicitud de creación de la nueva municipalidad deben entregar al Reniec un padrón que contenga datos de, por lo menos, mil adherentes.
“Los domicilios incluidos en el padrón serán comparados con la información almacenada en la base de datos del organismo registral, mediante un procedimiento automatizado conocido como cotejo masivo de datos”, explicó.
El Reniec recordó que la acreditación de los domicilios es un requisito establecido por la Ley N° 30937 –publicada el 24 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano–, que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 27972) en lo que se refiere a los gobiernos locales de centros poblados.
“Su propósito es garantizar que quienes apoyan la creación de una municipalidad residan dentro de su posible jurisdicción”, subrayó.
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