Andina

Prorrogan emergencia en distritos de Moquegua por proceso eruptivo de volcán Ubinas

Medida regirá a partir del próximo lunes para continuar con las medidas de rehabilitación

La medida se dicta con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación de las zonas afectadas debido a la explosión del citado macizo y la dispersión de cenizas hacia el sur y sureste de la región.ANDINA/Difusión

La medida se dicta con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación de las zonas afectadas debido a la explosión del citado macizo y la dispersión de cenizas hacia el sur y sureste de la región.ANDINA/Difusión

10:05 | Lima, nov. 16.

El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua, por el término de 60 días calendario a partir del lunes 18 de noviembre de 2019.

El Decreto Supremo N° 177-2019-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, precisa que los siguientes distritos seguirán en emergencia: 


La medida se dicta con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación de las zonas afectadas debido a la explosión del citado macizo y la dispersión de cenizas hacia el sur y sureste de la región.

Esta labor, que incluye la instalación de módulos temporales de vivienda, módulos prefabricados de salud y para la atención de la población escolar, así como la mejora del saneamiento básico, entre otros, la seguirá realizando el Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

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Asimismo, los ministerios de Salud, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Agricultura y Riego, Educación, Interior, Defensa, Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Energía y Minas, Ambiente, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Antonio Zeballos Salinas; y los ministros involucrados.

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(FIN) TMC


Publicado: 16/11/2019