Prohíben extracción y comercialización temporal del choro en todo el litoral peruano

Por el periodo del 15 de setiembre al 30 de noviembre del presente año

Establecen veda del choro para fomentar su conservación. ANDINA/Difusión

Establecen veda del choro para fomentar su conservación. ANDINA/Difusión

12:16 | Lima, set. 14.

El Ministerio de la Producción (Produce) determinó la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano para el periodo del 15 de setiembre al 30 de noviembre de 2025.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 00306-2025-PRODUCE, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma establece la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano a partir del 15 de setiembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, quedando prohibido durante dicho periodo la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de dicho recurso.

El periodo de veda establecido en el precitado numeral puede modificarse si el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso hidrobiológico, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso choro (Aulacomya atra) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta, que acredite que dicho recurso hidrobiológico fue extraído con anterioridad al inicio del periodo de veda reproductiva establecido en la presente norma.

El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), e informa y recomienda de manera oportuna al Ministerio de la Producción, las medidas que considere pertinentes para la conservación y aprovechamiento sostenible de dicho recurso hidrobiológico.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Finalmente, se disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (
https://www.gob.pe/produce
), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Sergio Gonzalez Guerrero. 

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(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 14/9/2025