La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional desestimó el pedido del expresidente Martín Vizcarra para suspender la ejecución de su condena de 14 años de prisión por los delitos de cohecho pasivo propio, vinculados a las obras "Lomas de Ilo" y "Hospital de Moquegua".
El tribunal indicó que "no es viable dictar comparecencia con restricciones porque los plazos legales ya vencieron, y ampliarlos iría en contra del Código Procesal Penal". Asimismo, señaló que la gravedad de los delitos de corrupción justifica mantener al sentenciado sujeto al proceso mientras se resuelve su trámite impugnatorio.
El tribunal indicó que la suspensión de la ejecución provisional de la condena solo procede cuando se cumplen los requisitos del Código Procesal Penal.
En este caso, los jueces precisaron que: “El cohecho pasivo propio es un delito pluriofensivo, ya que no solo daña el correcto funcionamiento administración pública, sino también la imparcialidad y probidad del funcionario público, por lo que se trata de un tipo penal cuya naturaleza jurídica indica también un grave reproche por su complejidad.”
El tribunal también ordenó al Establecimiento Penitenciario de Barbadillo informar cada quince días sobre la condición y estado de salud del interno, "con la finalidad de salvaguardar y atender adecuadamente las dolencias que viene padeciendo".
Finalmente, la Sala destacó que
el riesgo de fuga es otro factor que impide la suspensión de la pena, por lo que
no concurren los requisitos legales para conceder la solicitud de Vizcarra,.
(FIN) KCO/JCR
Más en Andina
Publicado: 27/1/2026