ONPE: Diez partidos políticos deben rendir cuentas por el uso de más de S/ 7 millones

Hasta el 15 de enero por concepto de financiamiento público directo

ANDINA/Jhony Laurente

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13:05 | Lima, ene. 14.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que este 15 de enero de 2026 es la fecha límite para que diez partidos políticos presenten su rendición de cuentas del financiamiento público directo (FPD), ascendente a S/ 7,798,001.64, correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2025.

Los partidos políticos beneficiarios son los siguientes: Partido Político Nacional Perú Libre (S/ 1,075,639.61), Fuerza Popular (S/ 957,530.59), Renovación Popular (S/ 843,268.72), Acción Popular (S/ 825,571.60), Alianza para el Progreso (S/ 741,414.23), Avanza País – Partido de Integración Social (S/ 741,130.77), Juntos por el Perú (S/ 687,321.48), Partido Democrático Somos Perú (S/ 661,153.18), Podemos Perú (S/ 644,211.68) y el Partido Morado (S/ 620,759.78).
 
El dinero asignado para cada organización política fue depositado en sus cuentas bancarias de forma mensual, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP).

En cumplimiento de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y sus modificatorias, la ONPE, vía la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), verificará y controlará la correcta ejecución del financiamiento entregado.
 

La GSFP, una vez culminada la etapa de verificación y control de la información financiera y rendiciones de cuenta, se pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la LOP y el RFSFP. Asimismo, si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
 
Para el caso de la rendición de cuentas de la información financiera relacionada al FPD, la GSFP emitirá un informe al término de cada ejercicio anual.
 
Hay que precisar que la subvención se brindó en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la LOP, que dispone que los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben FPD por parte del Estado.  El monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
 
Según la LOP, hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido debe ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política. También para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros en el ejercicio del cargo. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para al fin.

Asimismo, no menos del 50 % del financiamiento recibido debe destinarse a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, aplicando criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a procesos electorales convocados e incluir la realización de encuestas, el desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales, el procesamiento masivo de datos, así como la implementación y mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación, como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas.
 
El FPD no debe utilizarse con fines de lucro, ni con fines distintos a lo establecido en la LOP. Su incumplimiento constituye una infracción muy grave cuya sanción es de una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) UIT y la pérdida del FPD.
 
(FIN) NDP/RMCH/CVC

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Publicado: 14/1/2026