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MTPE: solo están permitidas labores estrictamente necesarias para frenar al covid-19

Sector Trabajo reitera cuáles son los bienes y servicios esenciales durante la emergencia nacional

Sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Foto: ANDINA/difusión.

Sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Foto: ANDINA/difusión.

20:17 | Lima, mar. 20.

Durante la vigencia del estado de emergencia nacional solo se permite desarrollar las labores que resulten estrictamente necesarias, para evitar la propagación del covid-19, reiteró hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

En tal sentido, mediante un comunicado el ministerio precisó que –de acuerdo con el Decreto de Urgencia 029-2020, que dicta medidas complementarias para la reducción del impacto del covid-19– los servicios y bienes esenciales permitidos en esta coyuntura son la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para venta al público.

Asimismo, la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros y establecimientos de salud, así como a centros de diagnóstico en casos de emergencia y urgencia.

Figuran también –en esta relación de labores indispensables– la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, saneamiento, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios. En ese sentido, está permitido igualmente el tránsito para el retorno al lugar de residencia habitual.

Otros servicios esenciales


El comunicado detalla que están permitidos el cuidado y la asistencia a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

De la misma forma, los servicios de las entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento; al igual que la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustibles; y los servicios de hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

“Los medios de comunicación, y en el caso de las centrales de atención telefónica (call centers) solo para los servicios vinculados a la emergencia”, también figuran en la lista.

Se suman los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el zovid-19, en forma restringida.

El comunicado precisa que podrá llevarse a cabo cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las señaladas anteriormente o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

Transporte urbano


Está permitido también el transporte urbano, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. De manera similar, los servicios comprendidos en los numerales 8.3 y 9.3 del Decreto Supremo 044-2020-PCM y que resulten estrictamente necesarios para evitar la propagación del covid-19.

“En los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional”.

El MTPE recuerda: “Los trabajadores no comprendidos en las actividades permitidas o habilitadas durante el estado de emergencia nacional deben acatar la medida de aislamiento social obligatorio y no pueden ser obligados por sus empleadores a asistir a sus centros de trabajo”. 

A dicho efecto, los empleadores están facultados a aplicar el trabajo remoto y, en caso ello no sea posible, deberán otorgar una licencia con goce de haber durante la vigencia del estado de emergencia nacional. 

“En lo que respecta al sector privado, las partes acordarán si las horas dejadas de laborar serán objeto de compensación posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, así como la forma en que dichas horas serán compensadas”, indica el documento. 

Denuncias virtuales


Frente al incumplimiento de las disposiciones emitidas, los trabajadores pueden realizar sus denuncias laborales de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe), en el botón "Denuncia Virtual". 

Para la absolución de consultas se pone a disposición la línea gratuita 0800-16872, la central telefónica 390-2800, y el aplicativo Sunafil Responde para la atención de consultas virtuales, alojado en la página web de la Sunafil. 


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(FIN) NDP/CCH
GRM

Publicado: 20/3/2020