Andina

Modifican normativa sanitaria para manejo de cadáveres por covid-19

Foto: ANDINA/difusión.

Foto: ANDINA/difusión.

22:14 | Lima, abr. 4.

El Poder Ejecutivo modificó hoy la Directiva Sanitaria 087-2020-Digesa/Minsa, la cual establece los parámetros para el manejo de cadáveres por covid-19, incluyendo precisiones que permitirán potenciar los protocolos a seguir.

De acuerdo a la Resolución Ministerial 171-2020/Minsa, publicada de manera extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) propone la modificación de la Directiva Sanitaria 087-Minsa/2020/Digesa.

Ello al existir aspectos no contemplados en la citada directiva sanitaria que requieren ser regulados.

En ese sentido, se modifica el literal d) del numeral 2 y el numeral 7 del Punto VI de la Directiva Sanitaria 087-2020-Digesa/Minsa.

Condición de indigencia


El nuevo texto establece que para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por covid-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS).

El SIS realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación. 

Necropsia

De la necropsia:

a) Para el caso de pacientes fallecidos por covid-19, o caso sospechoso de haber fallecido por covid 19, no procede la realización de la necropsia del cadáver.

Se exceptúa cuando el Ministerio Público evidencia un acto criminal en el cadáver, entonces dispone y autoriza la necropsia de ley, la que se realiza con los cuidados exigidos y con el número mínimo necesario de participantes que son los únicos que ingresan a la sala donde se realiza la necropsia.

b) El personal que lleve a cabo la necropsia debe contar obligatoriamente con protección EPP, bajo responsabilidad. 

Además, todos ellos son identificados en una lista para ser vigilados ante cualquier síntoma respiratorio dentro de los 14 días posteriores a la última exposición a un caso confirmado de covid-19, permitiendo realizar el diagnóstico oportuno y proceder a su aislamiento.

c) Finalizada la necropsia y obtenidos los resultados, el cadáver debe ser cremado o inhumado, según corresponda.

d) Se debe limpiar y desinfectar las superficies que se han contaminado con tejidos o líquidos y secreciones corporales durante la necropsia.

Esta limpieza la deben realizar las mismas personas que han participado en la necropsia.

e) Los residuos sólidos generados en este procedimiento serán manejados como residuos biocontaminados, bajo responsabilidad.

Más en Andina:

(FIN) RGP/RGP
GRM

Publicado: 4/4/2020