El Ministerio de la Producción (Produce), estableció hoy el límite de la pesca de la merluza en 20,364 toneladas para el periodo julio 2025-junio 2026.
Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 00290-2025-PRODUCE, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2025 - junio 2026 establecido con Resolución Ministerial Nº 00229-2025-PRODUCE, en 20,364 toneladas, el cual incluye el LMCTP de inicio establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial.
El Ministerio de la Producción puede modificar el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), en base a los resultados del monitoreo permanente y el análisis de los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso.

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), para el periodo julio 2025 - junio 2026.
Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Todo ello, sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (
www.gob.pe/produce
), el mismo día de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Sergio González Guerrero.
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(FIN) MDV / MDV
JRA
Publicado: 31/8/2025