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MEF establece información que publicará Sunat sobre fondo de inversión en bienes inmuebles

Se aprueban normas de transparencia sobre incentivos tributarios

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

07:34 | Lima, feb. 6.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy normas relativas a la disposición de transparencia prevista en el Decreto de Urgencia N° 009-2019, para la aplicación de incentivos tributarios a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI), estableciéndose la información que publicará la Sunat.

Mediante Decreto Supremo N° 025-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se detalla la información que se publicará en el portal de Sunat, referida a la retención definitiva del Impuesto a la Renta aplicable al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que corresponde a los años 2020, 2021 y 2022, y hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

También señala que, a efectos de realizar la publicación, se considera personas naturales a aquellas propiamente dichas, a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país.

Asimismo, se consideran personas jurídicas a las empresas unipersonales constituidas en el exterior reguladas en el Reglamento de la Ley N° 30532, entre otros.
 
Cabe recordar que la ley de incentivos para los FIRBI, tienen como objeto utilizar fondos de sus inversionistas para la adquisición o construcción de bienes inmuebles, y que estos inmuebles posteriormente se arriendan o ceden, y se reparta el 95% de las utilidades obtenidas entre sus inversionistas.

Ya que luego de cuatro años de adquirido o construido el inmueble, el fondo podría vender estos inmuebles, siempre con las rentas yendo hacía sus inversionistas.


Incentivos


También se debe considerar que para promover este tipo de inversiones el Estado creó incentivos tributarios para aquellos que aportaban su inmueble a estos fondos disponiendo que dejan de pagar los impuestos de alcabala o renta, como usualmente se hace cuando se transfiere un inmueble, hasta que el fondo vendiese el inmueble, lo cual toma por lo menos en 4 años.

Y que el inversionista generaba renta por las actividades económicas del fondo sin estar obligado al pago de renta o alcabala, generando más liquidez.


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(FIN) MJP

Publicado: 6/2/2020