Andina

Latam Perú: acreedores decidirán si aprueban o no propuesta de refinanciación

Empresa aerocomercial acudió a proceso concursal preventivo pero podrá continuar realizando actividades

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

10:42 | Lima, may. 27.

Los acreedores de Latam Perú decidirán si aprueban o no el denominado Acuerdo Global de Refinanciación (AGR), propuesto por la compañía aerocomercial, informó Indecopi.

De este modo, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) precisó que la empresa Latam Airlines Perú presentó, a través de la mesa de partes, una solicitud de inicio de ‘procedimiento concursal preventivo’.

Agregó que con la decisión que tomen los acreedores sobre este AGR concluiría el procedimiento. 

Como se sabe, este acuerdo es una propuesta de refinanciación o reprogramación de las obligaciones del deudor.


Finalidad del proceso 

Subraya que un procedimiento concursal preventivo no tiene por finalidad que los acreedores decidan el destino del deudor (reestructurar o liquidar), ni cambios en la administración. 

Es decir, los acreedores no tienen ningún poder de decisión sobre el patrimonio o administración de la empresa deudora, sino que la función de la junta de acreedores es básicamente aprobar o desaprobar el AGR. 

En este caso es la propuesta de reprogramación o refinanciación de obligaciones planteada por la empresa deudora. 


Propuesta preventiva 

Indecopi precisa que se trata de una propuesta preventiva por parte de la empresa para evitar una crisis y para el ordenamiento de los acreedores (que también son los consumidores). 

Además, resalta que una empresa en concurso puede continuar realizando las actividades propias del giro de su negocio.

Enfatizó que Indecopi, en su calidad de autoridad nacional de consumo, y en su labor de articulación con las entidades que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, se encuentra en coordinación con los gremios y empresas del sector aeronáutico con la finalidad de arribar a soluciones.

El objetivo es que les permitan el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los consumidores, ante esta situación extraordinaria debido a la pandemia por la covid-19.

Las solicitudes de inicio de procedimiento concursal preventivo no son reservadas, a diferencia de las solicitudes de inicio de procedimientos concursales ordinarios a pedido de acreedores.

 
 
Más en Andina:

(FIN) SDD/JJN

Publicado: 26/5/2020