JNE confirma infracción a neutralidad electoral de congresista Alejandro Aguinaga

Resolución ratifica decisión del JEE de Lambayeque

ANDINA

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08:02 | Lima, feb. 5.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que el congresista Alejandro Aguinaga Recuenco, de Fuerza Popular, infringió el principio de neutralidad electoral al participar en actividades oficiales donde se exhibieron símbolos de su partido, en el contexto de las elecciones generales 2026.


Mediante la Resolución N° 0171-2026-JNE, el máximo organismo electoral ratificó la Resolución N° 00096-2025-JEE-LAMB/JNE, emitida el 11 de diciembre del 2025, que determinó que el legislador vulneró lo dispuesto en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

El caso fue evaluado en audiencia pública virtual el 28 de enero del 2026 y posteriormente debatido y votado en sesión privada del Pleno del JNE.

¿Qué se evalúa?

El JEE de Lambayeque inició el procedimiento tras un informe de fiscalización electoral que detectó la difusión, en la red social Facebook, de campañas médicas gratuitas realizadas por el congresista durante su semana de representación, una actividad oficial financiada con recursos públicos, entre los meses de octubre y noviembre del 2025.

En las imágenes y videos publicados se observaron banners del despacho congresal que incluían el símbolo del partido Fuerza Popular, así como elementos visuales asociados a dicha organización política.

Análisis 

El JNE explicó que, durante la semana de representación, los congresistas no pueden utilizar símbolos, colores o mensajes partidarios, ya que se trata de funciones oficiales del Estado.

Por ello, precisó que la exhibición de material político en estas actividades vulnera el principio de neutralidad, incluso si el funcionario sostiene que no tuvo una intención proselitista.

Recurso de apelación

Por su parte, el congresista sostuvo que las campañas médicas formaban parte de su labor de representación y que no buscaban promover a su partido. También alegó problemas en la notificación y falta de motivación en la resolución del JEE.

Sin embargo, el JNE determinó que la notificación se realizó conforme a ley y que la resolución cuestionada explica claramente los hechos y la infracción, por lo que declaró infundado el recurso de apelación.

Con esta decisión, el expediente será remitida al JEE de Lambayeque para que continúe con el trámite correspondiente. Las notificaciones se realizarán a través de la casilla electrónica del JNE.

(FIN) ETA/JCC

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Publicado: 5/2/2026