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Indecopi investiga primer caso sobre posibles prácticas de elusión de derechos antidumping

Caso se relaciona con medidas antidumping impuestas a importaciones de cierres de cremallera originarios de China

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

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08:37 | Lima, jun. 30.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi dispuso el inicio del primer procedimiento en el país para investigar posibles prácticas de elusión de derechos antidumping, las mismas que estarían afectando la producción y la economía nacional.

Esta investigación se da gracias a la aplicación de la reciente Ley 31089 (publicada en diciembre del 2020), que combate las prácticas de elusión, que se define como cualquier cambio en el patrón de las importaciones, con el fin de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que corrigen las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen la rama de producción nacional.

De esa manera, el Indecopi aplica una herramienta que potencia sus facultades para combatir estas prácticas desleales. Normativa de este tipo ya ha sido implementada por otros países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) desde hace varios años atrás, como China, India, Estados Unidos de América, Argentina, México, la Unión Europea, entre otros.


El caso

Se acuerdo con la Resolución 128-2022/CDB-Indecopi, emitida el 10 de junio del 2022, la comisión examinará la presunta práctica de elusión sobre los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China.

La decisión se tomó porque se ha observado un cambio en los flujos de comercio de las importaciones de cierres y sus partes provenientes de Malasia y Taiwán, lo que evidenciaría que tales productos declarados como originarios de Malasia y Taiwán que ingresan a nuestro país serían en realidad procedentes de China.

Todo ello estaría repercutiendo negativamente sobre los efectos de corregir el mercado mediante derechos antidumping, respecto de los precios y las cantidades del producto importado.

Por tanto, la Comisión determinará la existencia de la presunta práctica de elusión, según lo establecido en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión, al término de la cual se determinará si los derechos antidumping deben ser ampliados sobre las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Antielusión.


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(FIN) NDP/CNA/JJN
GRM

Publicado: 30/6/2022