Indecopi impone derechos antidumping a importaciones de alambrón de acero de China

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

13:37 | Lima, abr. 12.

Con el objetivo de proteger la leal competencia en el mercado nacional, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso, en primera instancia administrativa, la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de alambrón de acero originario de la República Popular China.

El Indecopi señaló que los derechos antidumping ascienden a 81.3 dólares por tonelada y se aplicarán por un plazo de 5 años.

La citada medida responde a una decisión técnica dictada en el marco de una investigación rigurosa y transparente desarrollada al amparo del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en la cual participaron de forma amplia y activa diversas empresas involucradas, entre ellas, productores e importadores peruanos, así como exportadores chinos de alambrón y una asociación de exportadores chinos.

En la investigación se determinó que, durante el periodo de análisis (julio de 2021 – junio de 2024), las importaciones de alambrón chino aumentaron de forma considerable su ingreso al mercado peruano, lo que se realizó bajo condiciones de subvaloración, con precios significativamente bajos que se situaron incluso por debajo del costo promedio de producción del fabricante nacional.

Indecopi sostuvo que esta distorsión en el mercado generó una reducción acumulada de 18.3% del precio promedio de venta interna del alambrón nacional.




La comisión de Indecopi corroboró también que, durante el periodo de análisis, el indicador de ventas internas experimentó una reducción acumulada de 8.5%, así como una reducción en los márgenes de beneficio y una afectación en los niveles salariales del sector.

El análisis de las pruebas presentadas demostró una relación causal directa entre el ingreso del producto procedente de China a precios dumping y el debilitamiento de indicadores económicos financieros relevantes de la industria local, lo que justifica la aplicación de medidas correctivas definitivas para restablecer las condiciones de competencia justa.

Cabe señalar que entre julio y noviembre del 2025, la Comisión impuso medidas provisionales mediante las cuales se aplicó una sobretasa de 64.6 dólares por tonelada, para mitigar el impacto negativo inmediato mientras se efectuaba el análisis exhaustivo de la información proporcionada tanto por la empresa denunciante, Corporación Aceros Arequipa, como por las empresas exportadoras chinas e importadoras nacionales involucradas.

El dumping es una práctica de competencia desleal que ocurre cuando una empresa exporta sus productos a un mercado extranjero a un precio inferior al que cobra en su propio mercado local o por debajo de sus costos de producción.

Según las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuando este comportamiento causa un perjuicio real a la industria del país receptor, las autoridades competentes están facultadas para imponer derechos antidumping —sobretasas arancelarias— que compensen la distorsión de precios y protejan el empleo y la inversión nacional.


Más en Andina:



(FIN) NDP/CNA

Publicado: 12/4/2026