Incorporan a personas con discapacidad en la Alerta Amber por denuncias de desaparición

Según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano

ANDINA/Difusión

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06:34 | Lima, abr. 30.

El Gobierno dispuso la incorporación de las personas con discapacidad en la emisión de la Alerta Amber para casos de desaparición, con el fin de garantizar una atención más rápida y efectiva de las denuncias, según norma publicada hoy en diario oficial El Peruano.

La medida, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 004-2026-IN, adecúa el marco normativo a lo establecido en la Ley N.º 32305, que ya había incluido a las personas con discapacidad dentro de los alcances de este sistema de alerta. Con ello, se busca asegurar la intervención inmediata de la Policía Nacional del Perú (PNP) y reforzar los mecanismos de búsqueda y difusión.

De acuerdo con el dispositivo legal, la Alerta Amber podrá activarse también en casos de desaparición de personas con discapacidad cuando exista una situación de alto riesgo. 


Esta alerta permite la difusión masiva de información a través de radio, televisión, redes sociales, paneles publicitarios y otros medios, durante un máximo de 72 horas, con el objetivo de facilitar la ubicación de la persona desaparecida.

El reglamento actualizado precisa que la Policía debe coordinar la evaluación para activar la alerta en un plazo no mayor de tres horas desde recibida la denuncia. 

Además, se establecen criterios específicos, como que la desaparición no supere las 48 horas y que la persona tenga condiciones que dificulten su comunicación o capacidad de pedir ayuda, como discapacidad intelectual, psicosocial o trastorno del espectro autista.

Asimismo, la norma incorpora una definición más amplia de personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a quienes presentan discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, y refuerza el enfoque de no discriminación y de igualdad de oportunidades en la atención de estos casos.

El decreto también reafirma que las denuncias por desaparición deben ser atendidas de manera inmediata, sin necesidad de esperar 24 horas, y que la Policía está obligada a registrar el caso, emitir la nota de alerta y realizar diligencias urgentes para la búsqueda.

Finalmente, se dispone que la implementación de estas medidas se financiará con los recursos ya asignados a las entidades involucradas, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.

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(FIN) LIT


Publicado: 30/4/2026