El Gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria, a partir del 7 de marzo de este año y por un plazo de 180 días calendario, con la finalidad de continuar las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población en todo el país.
El Decreto Supremo 009-2021-SA, publicado en el boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, señala que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y EsSalud emprender las acciones inmediatas.
Asimismo, señala que durante la prórroga se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de bienes y servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19.
Además, las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente decreto supremo y los previos que declaraban la emergencia sanitaria, debiendo destinarse exclusivamente para los fines establecidos, bajo responsabilidad.
Agrega que concluida la prórroga declarada las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.
El decreto supremo es refrendado por el Presidente de la República, Francisco Sagasti; y los titulares de Salud, Óscar Ugarte; y de Trabajo, Javier Palacios.
(FIN) JCC/CVC
GRM
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Publicado: 19/2/2021