Andina

Gobierno oficializa inmovilización social obligatoria de 18:00 a 5:00 horas

En tanto que será desde las 16:00 horas en cinco regiones del país

ANDINA/Renato Pajuelo

ANDINA/Renato Pajuelo

19:16 | Lima, mar. 30.

Andina, información oficial sobre el coronavirus.

El Gobierno oficializó la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente durante la vigencia del estado de emergencia decretado para evitar la propagación de coronavirus (Covid-19).

Según el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, publicado esta tarde en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en el caso de las regiones Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, la inmovilización regirá desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas. 

Asimismo, refiere que se exceptúa del horario de inmovilización al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.

Además, a quien brindan los servicios de energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

También se encuentran el persona de los medios de comunicación para el desarrollo de su actividad, quienes podrán transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística y su DNI. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Igualmente, se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

El dispositivo añade que solo podrán circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas.

Agrega que la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), competente en cada circunscripción territorial, restringirá la circulación de los taxis, utilizando la modalidad pico y placa para los vehículos autorizados.

(FIN) JCC

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Publicado: 30/3/2020