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Gobierno declara en emergencia a tres distritos de Arequipa por contaminación hídrica

El Gobierno declaró el estado de emergencia a tres distritos de la provincia de Islay, en Arequipa, por contaminación hídrica del río Tambo. ANDINA/Difusión

El Gobierno declaró el estado de emergencia a tres distritos de la provincia de Islay, en Arequipa, por contaminación hídrica del río Tambo. ANDINA/Difusión

11:50 | Lima, may. 28.

El Gobierno declaró el estado de emergencia en Cocachacra, Dean Valdivia y Punta de Bombón, distritos ubicados en la provincia de Islay, región Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica.

Así lo precisa el Decreto Supremo N° 106-2021-PCM publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.


La norma estará vigente por 60 días calendario y durante ese período se podrá ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

La medida de emergencia se adoptó a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa que presentó un informe técnico sobre el peligro de contaminación hídrica del río Tambo que afectaría a los distritos de Cocachacra, Dean Valdivia y Punta de Bombón.

A ello se suma el informe técnico elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que indica que considerando la complejidad y magnitud de la atención del Muy Alto Riesgo presentada en la zona, por la posible contaminación hídrica del río Tambo, lo cual podría afectar la vida y salud de las personas, la agricultura y la acuicultura, recomienda la declaratoria de emergencia en las citadas jurisdicciones.

La norma agrega que el Gobierno Regional de Arequipa, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Interior, Defensa, Producción, Ambiente, y Energía y Minas; además, de instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de lasentidades competentes

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.


El decreto supremo lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti; y es refrendada por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y por los ministros de Salud, Óscar Ugarte; Educación, Ricardo Cuenca; Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Solangel Fernández; Interior, José Elice; Defensa, Nuria Esparch; Producción, José Chicoma; Ambiente, Gabriel Quijandría; y de Energía y Minas, Jaime Gálvez.

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(FIN) MAO

Publicado: 28/5/2021