Establecen medidas para mejorar eficiencia del gasto público y cumplir meta fiscal 2026

Norma prioriza continuidad de inversiones en ejecución y fija límites al gasto en bienes y servicios

ANDINA/Daniel Bracamonte

ANDINA/Daniel Bracamonte

23:11 | Lima, feb. 13.

El Poder Ejecutivo publicó un decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mejorar la eficiencia del gasto público y garantizar la continuidad de inversiones en ejecución con el fin de cumplir la meta fiscal del 2026, fijada en un déficit máximo de 1,8% del PBI.


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La norma dispone acciones dirigidas a reducir el déficit fiscal proyectado para este año, que se estima en 2,3% del Producto Bruto Interno (PBI).

El decreto recuerda que el Decreto Legislativo Nº 1621 establece que el déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero no debe superar el 1,8% del PBI en el 2026, por lo que resulta necesario moderar el crecimiento del gasto y asegurar una reducción sostenida del desequilibrio fiscal.

Prioridad a inversiones en ejecución

Entre las principales disposiciones, se establece que durante el Año Fiscal 2026 las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales deberán priorizar transferencias financieras hacia proyectos de inversión, IOARR y programas que cuenten con contrato suscrito y se encuentren en ejecución física.

Asimismo, se precisa que, en caso se financien proyectos sin contrato o sin ejecución física, estos deberán sujetarse a la asignación presupuestaria multianual vigente y no podrán demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La norma también dispone que los mayores ingresos que obtengan los gobiernos regionales y locales por canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas, participaciones y el FONCOMUN se orienten a la continuidad de inversiones en marcha, así como a intervenciones de reconstrucción incluidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) aprobadas hasta el 6 de diciembre de 2023.

Límite al gasto en bienes y servicios

El decreto establece además que, durante el 2026, las entidades del Poder Ejecutivo no podrán certificar más del 90% de su Presupuesto Institucional de Apertura en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente Recursos Ordinarios, bajo responsabilidad del titular del pliego.

También se dispone que los saldos de balance de libre disponibilidad se destinen prioritariamente al financiamiento de inversiones en ejecución, manteniendo la finalidad para la cual fueron asignados.

Modificaciones presupuestarias y endeudamiento

La norma autoriza modificaciones presupuestarias para reorientar recursos de proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo que no cuenten con contrato ni ejecución física hacia inversiones en marcha.

Asimismo, se permite realizar modificaciones presupuestarias vinculadas a operaciones de endeudamiento aprobadas en diciembre del 2025, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Excepciones

El decreto exceptúa de sus alcances a intervenciones vinculadas a estados de emergencia vigentes, seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad, procesos electorales, Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, así como acciones relacionadas con el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, entre otros supuestos.

La norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y, según el Ejecutivo, busca preservar la sostenibilidad fiscal, fortalecer la credibilidad de la política económica y mejorar las condiciones de financiamiento del país.

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(FIN) JAM

Publicado: 13/2/2026