Andina

Emiten decreto sobre catastro fiscal para mejorar ingresos municipales

En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República

Foto: ANDINA/difusión.

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08:37 | Lima, may. 19.

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo que establece medidas en materia de catastro fiscal, con el objetivo de mejorar la gestión de los ingresos de las municipalidades, en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso de la República.

A través del Decreto Legislativo 1557, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se busca establecer las características y usos del catastro fiscal, así como dictar las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información para la valorización de predios.

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma las municipalidades y otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información relacionada a estos.

El catastro fiscal es un inventario de información que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identificación y valorización. Está conformado por un padrón predial y su respectiva base gráfica para cada distrito, y en el caso de las municipalidades provinciales se refiere al distrito capital de la provincia.

Se considera como predio a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, ríos y otros espejos de agua, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.





Rol del MEF


El decreto legislativo señala que el MEF pone a disposición de las municipalidades, mediante tecnologías, canales digitales y demás medios que resulten necesarios, el catastro fiscal para la determinación y actualización del valor del predio y para la gestión fiscal de sus ingresos.

También dispone que el MEF, vía decreto supremo, aprueba el reglamento del presente decreto legislativo y las disposiciones que resulten necesarias para su adecuada aplicación, dentro de los 90 días hábiles.

El MEF debe capacitar y certificar a los operadores del catastro fiscal, así como brindar asistencia técnica y acompañamiento técnico a las municipalidades bajo la modalidad y características establecidas en el reglamento.

La implementación de lo establecido en el decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


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(FIN) CNA/JJN
GRM

Publicado: 19/5/2023