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Demanda competencial y medida cautelar requieren votación favorable de cinco magistrados

Indicó el expresidente del TC, Víctor García Toma

Foto: ANDINA/Héctor Vinces.

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16:40 | Lima, set. 16.

El expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Víctor García Toma sostuvo que las decisiones que adopte el máximo organismo de interpretación de la Carta Magna sobre la demanda competencial y la solicitud de medida cautelar, interpuesta por el Ejecutivo frente a la vacancia presidencial requerirá de, al menos, la votación favorable de cinco magistrados.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el también exministro de Justicia y Derechos Humanos explicó que “una demanda competencial plantea que un órgano del Estado considera o estima que otro órgano del Estado le está usurpando, está ejerciendo, competencias que le corresponden. Esa es una primera posibilidad”. 

“La segunda posibilidad, que tiene que ver con el caso actual, es que se plantea un conflicto de competencia bajo la tesis de que el Legislativo estaría ejerciendo de manera excesiva, de manera desmesurada, su competencia referida a la vacancia, afectando la competencia que la propia Constitución le señala en favor del Gobierno”, precisó.


Estas competencias, refirió, serían dos: que el periodo presidencial es de cinco años y la vacancia implicaría su recorte; y la segunda, que la vacancia estaría impidiendo al Gobierno desarrollar las actividades o competencias que la Carta Magna le confiere en el artículo 118.

Medida cautelar

“Mientras, la medida cautelar es una disposición de urgencia que tiene por efecto evitar que el supuesto daño que ocasione el conflicto se haga irreparable y, en consecuencia, que devenga en innecesaria, inconveniente, el proseguir con el proceso, es decir, se impida, en el caso que se declare fundada la demanda, hacer efectivo los efectos de la misma. Por eso, se pide que los actos del Parlamento sean suspendidos hasta que el TC resuelva sobre la demanda competencial”.

El Tribunal Constitucional tiene hasta 10 días para admitir la demanda, aunque puede hacerlo antes, agregó. “La medida cautelar, si el TC considera que existe urgencia, se podría efectuar de manera inmediata. En ambos casos se requiere de 5 votos [de los 7 miembros que forman el colegiado]”, recalcó.

(FIN) DOP
jra

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Publicado: 16/9/2020