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Demanda arbitral de Odebrecht carece de fundamentos solventes, afirma SPDI

AFP

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18:30 | Lima, feb. 7.

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) afirmó hoy que la demanda arbitral presentada por la empresa Odebrecht ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) en contra del Estado peruano, carece de fundamentos solventes frente al derecho internacional de las inversiones.

En ese contexto, respaldan la posición del Estado peruano y al equipo jurídico que nos representará ante el Ciadi, y confiamos en la integridad y eficacia del arbitraje, como mecanismo de solución pacífica de las controversias internacionales. 

"Habiendo analizado la referida solicitud de arbitraje, concluimos que la misma carece de fundamentos solventes frente al derecho internacional de las inversiones, y que se basa en pretensiones que no son jurídicamente exigibles al Estado peruano, aunque ellas favorecerían los intereses del grupo Odebrecht", señalan en un comunicado. 

Asimismo, precisan que las pretensiones de la demandante se basan en desconocer el evidente protagonismo de las empresas del grupo brasileño y sus funcionarios en graves actos de corrupción directamente relacionados con el proyecto del Gasoducto Sur Peruano.

Argumentos

Agrega que la empresa brasileña argumenta que el 24 de enero de 2017 el Estado peruano canceló "de manera arbitraria" el contrato de concesión del Gasoducto, y adoptó otras medidas relacionadas con el proyecto que "violan" los derechos de la subsidiaria de Odebrecht, como la ejecución de la carta fianza correspondiente. 

"Asimismo, señala que sus admitidos actos de corrupción no abarcan la concesión del Gasoducto Sur Peruano, y de hecho su actuación en este proyecto no forma parte del Acuerdo de Colaboración Eficaz que esa empresa suscribió con el Estado peruano", según indican en el comunicado.

Además, reclaman que el Estado no le extendió una enmienda bancarizable al contrato de concesión, que ella necesitaba para poder vender a una tercera empresa sus derechos de participación en el proyecto, "siendo que no existía obligación legal alguna sobre el Estado para proceder según la pretensión de la demandante".

Igualmente, se muestra en contra de la dación de la Ley 30543, promulgada el 3 de marzo de 2017, que eliminó el ingreso garantizado anual, subsidio  estatal en favor del consorcio integrado por Odebrecht, siendo que en esa fecha ya había sido rescindido el contrato de concesión del proyecto.

Sustento

La SPDI agrega que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicó que el Estado peruano dio por terminado el contrato porque el consorcio "no logró obtener el financiamiento y acreditar el cierre financiero dentro del plazo previsto" en la cláusula 6.5º del contrato de concesión, incluso después de dos prórrogas otorgadas por el Estado.

Asimismo, las otras medidas que adoptó el Estado peruano respecto a la ejecución del Gasoducto, están relacionadas con las leyes anticorrupción que adoptó en febrero del 2017, así como también con la aprobación del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021. 

"Todas estas normas y acciones del Gobierno se enmarcan dentro de obligaciones jurídicas internacionales asumidas por el Estado peruano como parte del esfuerzo global de lucha anticorrupción, incluyendo la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (2004), la Convención Interamericana Contra La Corrupción (1997) y el Compromiso de Lima de la Cumbre de las Américas “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” (2018)", añade.

La institución agrega que tomó nota que la Fiscalía de la Nación anunció que en las próximas semanas formalizará su denuncia penal contra Odebrecht y sus funcionarios, entre otros, "por su involucramiento en diversos delitos generados por la gestión corrupta de la concesión del proyecto Gasoducto Sur Peruano. 

Hechos de corrupción

De acuerdo a la información pública, se conoce que Odebrecht y sus cómplices realizaron al menos 17 transferencias de dinero como sobornos, que suman 3 millones 70,000 dólares, entre el 19 de setiembre y el 12 de noviembre de 2014, es decir poco más de tres meses luego del otorgamiento de la buena pro de la referida concesión al consorcio integrado por Odebrecht. 

"Los pagos de tales sobornos siguieron el mismo método aplicado en otras operaciones corruptas de Odebrecht para ocultar el dinero bajo sociedades offshore o compañías de fachada, así como con codinomes", explica.

En ese sentido, sostiene que el Perú, al igual que una docena de naciones de las Américas, "se ha visto irreversiblemente perjudicado por las acciones ilícitas de Odebrecht", empresa que ahora "pretende -irónicamente- una millonaria indemnización".

"La actuación de dicha transnacional en el Perú, ha devenido no solo en un grave perjuicio a la economía, sino a la moral y confianza de la población en su sistema de gobierno", asegura.

El Estado peruano tiene un categórico compromiso frente a su sociedad y la comunidad internacional de combatir la corrupción, y ese es el fundamento de sus acciones en torno al proyecto GSP, por las cuales irracional e infundadamente reclama la demandante OLI LX. 

(FIN) JCC

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Publicado: 7/2/2020