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Declaran estado de emergencia en el distrito de Cielo Punco, Cusco

ANDINA/Difusión

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09:01 | Lima, dic. 22.

El Poder Ejecutivo declaró, por 60 días calendario, el estado de emergencia en el distrito de Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas durante este periodo.

La medida, que rige a partir del 24 de diciembre de 2024, fue oficializada mediante Decreto Supremo Nº 145-2024-PCM  publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Durante la vigencia del estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.

También se considera lo dispuesto en en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos refrenda el presente decreto supremo..

(FIN) RMCH 

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Publicado: 22/12/2024