Andina

Corte Suprema rechaza casación presentada por Jorge Acurio

Recurso pretendía anula prisión preventiva dictada en su contra

ANDINA/archivo

ANDINA/archivo

16:53 | Lima, set. 1.

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto contra la prisión preventiva, dictada por el Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios contra el expresidente regional Jorge Acurio Tito y el empresario Gustavo Salazar Delgado.

La casación cuestionaba la resolución judicial emitida, en junio pasado, por la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual ratificó la resolución en primera instancia que ordenó 18 meses de prisión preventiva contra Acurio y Salazar.

Al revisar el contenido de la referida decisión judicial, la Corte Suprema consideró que la misma se encuentra debidamente motivada y con observancia a las normas legales, por lo que no procede el recurso excepcional planteado ante la máxima instancia del Poder Judicial, que amerite un desarrollo de doctrina jurisprudencial.

En este caso, Acurio es investigado por tráfico de influencias y lavado de activos, en tanto Salazar por lavado de activos, debido al presunto cobro de una coima de 1.2 millones de dólares a la empresa Odebrecht a cambio de influenciar a favor de esta en la licitación de la obra Vía Expresa del Cusco.

Debe señalarse que este tribunal supremo, que preside César Hinostroza e integrado por los jueces Iván Sequeiros, Aldo Figueroa, Luis Cevallos y Savina Chávez, dispuso además condenar a los encausados al pago de las costas procesales correspondientes, es decir, los gastos originados por el recurso presentado.

Acurio Tito, detenido el pasado 17 de mayo, habría pactado una coima de 3 millones de dólares con la empresa Odebrecht a cambio de favorecerlo en la licitación de la obra “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Vía Evitamiento de Cusco”. 

(FIN) NDP/JCC

También en Andina:

Publicado: 1/9/2017