El Gobierno oficializó hoy la ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y la buena noticia es que ahora tiene carácter permanente, pero la pregunta que surge de inmediato es quiénes calificamos a este nuevo sistema de retiro adelantado.
El
REJA está orientado a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en situación de desempleo.
Las recientes modificaciones al REJA priorizarán la jubilación de los peruanos de menores ingresos afiliados a las AFP, señaló el economista y docente de la Universidad Privada del Norte, Juan Carlos Ocampo.
"Ello porque el nuevo requisito demanda percibir rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios) por un monto menor o equivalente a siete UIT al año, que representan 29,400 soles, durante los 12 meses luego del cese de las actividades laborales", dijo en
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¿Quiénes califican?
1) Quienes tengan una edad mínima de 55 años en el caso de los varones y de 50 años en el caso de las mujeres.
2) Además tienen que estar desempleados durante doce meses consecutivos tras la fecha de cese de su centro de labores.
3) También quienes durante 12 meses, tras la fecha de cese laboral, hayan percibido rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios) por un monto menor o equivalente a siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que representan 29,400 soles.
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Documentos a presentar
a) Para empezar el trámite debe presentarse la solicitud de acceso al REJA ante la AFP correspondiente y el documento que indique el cese de su relación laboral con la fecha correspondiente.
b) En el caso que el trabajador haya emitido recibos por honorarios en el referido periodo debe presentar el documento de la Sunat que lo sustente.
Seguro social y bono
- Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5 % restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de 30 días.
- Además, el REJA otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento a los cinco años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP para acceder a este régimen.
Procedimiento operativo
Según la norma aprobada la semana pasada la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) determinará las condiciones y el procedimiento operativo correspondiente (www.sbs.gob.pe).
Las recientes modificaciones al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) fueron aprobadas por el pleno del Congreso el 3 de abril pasado.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 3/5/2019