La Comisión Permanente del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 783, norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
La iniciativa obtuvo 26 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención. Esta será sometida a segunda votación transcurridos los siete días calendarios, informó el presidente del Parlamento, Eduardo Salhuana.
El congresista José Jerí, secretario de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, destacó que la propuesta tiene como objetivo garantizar la continuidad de estos beneficios, señalando que estos son fundamentales para fomentar la cooperación internacional y apoyar a las poblaciones más vulnerables del país.
Indicó que los incentivos tributarios, según datos oficiales, representan un gasto fiscal considerable, especialmente en cuanto al Impuesto General a las Ventas (IGV), pero, dijo, son mecanismos que permiten compensar la carga fiscal de las organizaciones que canalizan fondos internacionales hacia proyectos de impacto social.
El parlamentario sostuvo que la propuesta es esencial para reducir las brechas sociales al financiar iniciativas en sectores clave como salud, educación y acceso a servicios básicos.
Además, explicó que la prórroga de estos beneficios respalda el principio de reciprocidad en el derecho internacional, permitiendo que misiones peruanas en el exterior continúen accediendo a incentivos similares.
Jerí advirtió que no extender la vigencia de estos beneficios podría generar responsabilidades internacionales por el incumplimiento de tratados como la
Convención de Viena, afectando el compromiso del Perú con los principios internacionales y el desarrollo de proyectos de cooperación global.
“El proyecto asegura la continuidad en el marco legal que beneficia tanto a las misiones diplomáticas como a las organizaciones que trabajan directamente con poblaciones vulnerables en nuestro país. Además, refuerza la posición del Perú como socio comprometido en la cooperación internacional”, puntualizó el secretario de la Comisión de Economía.
Impuesto a la Renta
Además, la
Comisión Permanente aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del proyecto de ley remitido por el
Poder Ejecutivo que modifica la
Ley del Impuesto a la Renta, incorporando los acápites iv y v al inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de dicha norma.
En el cambio se indica que no están sujetos a pasivos de impuesto los intereses y ganancias de capitales provenientes de operaciones de reporte, donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante “sean los instrumentos considerados en los acápites i y ii del presente inciso”.
“Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices, de acceso público”, se acota en la propuesta respecto a ingresos inafectos al impuesto. Según explicó el legislador José Jerí (Somos Perú), la iniciativa trata solamente de documentos de deuda pública.
(FIN) NDP/MCA/CVC
JRA
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Publicado: 27/12/2024