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Buscan unificar y simplificar procedimientos para intervenciones arqueológicas

Ministerio de Cultura emite decreto modificando el reglamento sobre este tema

ANDINA/Difusión

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04:15 | Lima, mar. 13.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, modificó diversos aspectos del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, con el objetivo de uniformizar y simplificar los procedimientos propios de dicho ámbito.

Estas disposiciones se encuentran consignadas en el decreto supremo 004-2025-MC, que ha sido publicado en una separata especial incluida en la edición de hoy del Diario Oficial El Peruano.


Dichas modificaciones se aplican, a su vez, al decreto supremo 011-2022-MC, mediante el cual fue aprobado el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.


Las mismas abordan principalmente aspectos vinculados a la implementación del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS); instrumento institucionalizado a través del decreto legislativo 1680

Este fue creado como una medida alternativa al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) cuyos alcances figuran en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. El objetivo del DAS es el de “cautelar el Patrimonio Cultural de la Nación, facilitando, a su vez, la inversión pública y privada”, se indica.


En tal sentido, las modificaciones aprobadas comprenden unificar y simplificar los requisitos y etapas de los procedimientos de intervención arqueológica. Asimismo, se establecen plazos para que estos sean atendidos.

Modificaciones específicas


Así, los cambios efectuados a diversos artículos del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas incluyen, entre otros puntos, definiciones sobre conceptos diversos, como los de área urbana consolidada, bienes inmuebles prehispánicos de Categoría A, catastro arqueológico, colindancia, frente de trabajo, uso social, zona intermareal y medio subacuático.


También se establece que requerirán de la opinión favorable previa de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble aquellos proyectos con fines de gestión, conservación, restauración, puesta en valor y uso social, planificados para ejecutarse dentro de bienes inmuebles prehispánicos.

Otra modificación establece que los directores de las intervenciones arqueológicas deben estar colegiados y habilitados por el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú. Estos podrán dirigir de forma simultánea más de una intervención, siempre que durante la etapa de trabajo de campo estén acompañados de uno o más arqueólogos residentes colegiados y habilitados.


Se especifica también que podrán desempeñarse como codirectores de los procedimientos de intervención arqueológica aquellos profesionales que tengan estudios en el extranjero, siempre que se cuente con un arqueólogo peruano como director.

También se establece que no puede autorizarse la ejecución de los proyectos de evaluación arqueológica en aquellos bienes culturales incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, salvo que se trate de una obra de interés público o que esto sea necesario para la gestión, protección o promoción de dichos bienes. Ello debe tener la opinión favorable de la Dirección de Gestión de Monumentos.


Planes de monitoreo arqueológico


Las modificaciones efectuadas al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas comprenden además aspectos vinculados a la autorización necesaria para ejecutar proyectos de rescate arqueológico (Para) y para ejecutar los planes de monitoreo arqueológico (Pmar).


Se indica, en tal sentido, que la autorización para ejecutar un Pmar podrá darse “para obras de infraestructura subterránea, cuyo trazo atraviesa el subsuelo de bienes inmuebles prehispánicos o para el cruce aéreo cuyo trazo se encuentre en los aires del bien inmueble prehispánico”. Esto se dará cuando esos trabajos “sean de interés público”, se establece.

(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 13/3/2025