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AP propone ley que regula el pago de los aportes a la AFP en estado de emergencia

Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles.

10:30 | Lima, may. 27.

La bancada de Acción Popular presentó un proyecto de ley que plantea regular la suspensión y el pago de los aportes al Sistema Privado de Pensiones cuando se declare el estado de emergencia por perturbación de la paz u orden interno, catástrofe o circunstancias que afecten la vida en el país y tengan incidencia en la economía.

Para ello, la iniciativa del legislador Manuel Aguilar Zamora propone modificar el artículo 34 de la Ley 25897, Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

El texto establece que en estado de emergencia, por los motivos mencionados, los afiliados pueden solicitar en forma voluntaria la suspensión de la retención y el pago de los componentes del aporte obligatorio del 10 % de la remuneración asegurable, destinado a la cuenta individual de capitalización, y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente.

Se precisa que esta suspensión no genera a los empleadores penalidades o multas. De igual manera, los aportes no efectuados durante ese periodo no son materia de cobro por parte de la entidad recaudadora, luego de culminado el estado de emergencia. 


Asimismo, se determina que el periodo establecido de la suspensión de retención y pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones no es considerado para la evaluación de acceso a beneficios que requieran de densidad de cotización.  

Durante el periodo de la suspensión temporal, los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo del Sistema Privado de Pensiones, de manera que la cobertura no se vea afectada. 

Respecto al pago de la prima de seguro se establece que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio. 

El monto de los aportes no pagados dentro del plazo establecido en las normas pertinentes generará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio, previsto para las obligaciones tributarias en el artículo 33 de Texto Único Ordenado del Código Tributario.

En caso de que la Sunat sea la entidad centralizadora de la recaudación y cobranza, cuando los agentes de retención no hubiesen cumplido con la obligación de retener el aporte serán sancionados de acuerdo con el código tributario. 


(FIN) RMCH/FHG
GRM

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Publicado: 27/5/2020