Aguinaldos y canastas: conoce su tratamiento laboral y tributario

Beneficios como canastas no son remunerativos y sí pueden deducirse para el Impuesto a la Renta

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03:00 | Lima, dic. 25.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los aguinaldos, canastas navideñas y otros beneficios entregados por las empresas en fiestas de fin de año no se descuentan del sueldo del trabajador ni generan aportes a la seguridad social, al tratarse de conceptos considerados no remunerativos.


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El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que desde el punto de vista laboral estos beneficios deben registrarse en la planilla bajo el concepto de no remunerativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, inciso d), de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el artículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

En el ámbito tributario, la CCL precisó que los aguinaldos, canastas navideñas y otros obsequios entregados a los trabajadores son deducibles como gasto de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con el principio de causalidad, es decir, que estén vinculados al bienestar del personal y a la celebración de fin de año.

Asimismo, indicó que la entrega de estos bienes debe sustentarse con la respectiva boleta de venta y se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), aunque el impuesto pagado en la adquisición de los productos puede ser utilizado como crédito fiscal por las empresas.

De igual modo, el gremio empresarial señaló que los gastos vinculados a celebraciones navideñas o de fin de año, como almuerzos o actividades recreativas, también son deducibles para efectos tributarios, hasta un límite del 0,5% de los ingresos netos de la empresa, con un tope de 40 UIT, equivalente a 214,000 soles para el año 2025.

Finalmente, la CCL resaltó que la entrega de aguinaldos y canastas navideñas constituye un reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores y permite a las empresas cumplir adecuadamente con sus obligaciones laborales y tributarias.

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(FIN) NDP/JAM

Publicado: 25/12/2025