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Actualización del cálculo de ISC no significa cambiar actuales tasas

Afirmó el viceministro de Economía, Mario Arróspide

El cálculo del ISC aplicado a las cervezas fue actualizado. ANDINA/archivo

El cálculo del ISC aplicado a las cervezas fue actualizado. ANDINA/archivo

15:36 | Lima, ene. 24.

El viceministro de Economía, Mario Arróspide afirmó hoy que el objetivo de la Resolución Ministerial N° 034-2020-EF/15 es actualizar los montos fijados para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por lo que no se están estableciendo nuevas tasas.

“Como sabemos, el ISC afecta a aquellos bienes que generan una externalidad negativa. Usualmente, por decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece los montos asignados al selectivo, pero se trata de montos fijos, que no se ven afectados por factores como la variación de los precios (inflación), por lo que resulta necesario actualizar el cálculo para determinar este impuesto”, aseveró.

Arróspide comentó que los resultados de esta actualización se observarán en pequeños aumentos de recaudación en algunos casos, aunque el objetivo es mantener la carga tributaria sobre los productos gravados con este impuesto y no reducirla por efecto del incremento de precios.

"El perfeccionamiento de la metodología generaría un incremento en los niveles de recaudación por este concepto de 83 millones de soles, pero lo importante es que no estamos cambiando las tasas ni fijando nuevos impuestos", aseveró.


Por su parte, el director de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF, Marco Camacho, detalló que el ISC es un impuesto que grava determinados bienes, cuyo consumo genera nocividad en la sociedad, ya sea a las personas o al propio Estado.

“El ISC grava de dos formas: la primera es ad valorem, es decir, un porcentaje aplicado sobre el precio de venta, como es el caso de los automóviles (10%). La segunda forma es específica, es decir, un monto fijo en soles por unidad, como en el caso de los cigarrillos (por unidad), licores (por litro) y combustibles (por galón)".

En el segundo caso, agregó, el precio de estos productos se ha incrementado, pero el ISC no lo hizo. “Por tal motivo, en lugar de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) general, la actualización contempla la aplicación del IPC por producto”, refirió.

Cabe precisar que la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), en su artículo 61, establece que el MEF, mediante decreto supremo, podrá modificar todas las tasas y los montos referidos a estos impuestos.

“No obstante, no estamos haciendo modificación alguna de las tasas impositivas. Lo que estamos haciendo es una actualización del cálculo de la tasa del ISC para un grupo determinado de productos, puesto que la misma ley establece que mediante resolución ministerial, el MEF podrá establecer periódicamente factores de actualización monetaria, que precisamente lo que se hizo”, aseveró.

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(FIN) VLA


Publicado: 24/1/2020