Andina

5 claves para saber cómo se aplicará inhabilitación perpetua para corruptos (interactivo)

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

11:43 | Lima, oct. 22.

El Ejecutivo promulgó hoy un Decreto Legislativo que sanciona hasta con la inhabilitación de por vida a los funcionarios públicos responsables de delitos de corrupción. Conoce cómo de aplicará la suspensión de por vida, dadas al amparo de las facultades delegadas.

1. Inhabilitación perpetua

Serán inhabilitados de por vida para trabajar en el Estado los funcionarios públicos que integren una organización criminal, ya sea como parte de ella a que actúen por encargo de la misma.

Que actúen contra los programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo.

Que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), 52,250 soles.

2. Las sanciones

La norma introduce como pena máxima la inhabilitación de por vida para casos de corrupción 

Amplía la inhabilitación como condena de 5 a 20 años para los delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal. El rango de la pena de inhabilitación actual es de entre 6 meses y 5 años.

3. Los delitos

Serán sancionados con la inhabilitación los delitos de concusión; cobro indebido; colusión simple y agravada; peculado doloso y culposo; peculado de uso; malversación; soborno internacional, cohecho activo genérico, específico y transnacional; tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

4.    Revisión de la condena

La inhabilitación perpetua será revisada cuando se cumpla los 20 años por el órgano jusrisdicional que le impuso la condena.  Puede ser realizada de oficio, a pedido de parte.

Será rehabilitado el exfuncionario público condenado con inhabilitación perpetua que no cuente con antecedentes penales por delitos cometidos durante su inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no tenga deudas con el Estado por reparaciones civiles.

La revisión de la sentencia sigue un procedimiento y puede ser apelado.  Si se rechaza la rehabilitación, el interesado puede pedir la revisión de la condena cada año.

Para los otros casos de inhabilitación, la rehabilitación es automática, lo que supone que se le restituyen sus derechos suspendidos al término de la condena, pero no podrá ser repuesto en el cargo que ejercía.

5.  Registros de Inhabilitados

Se creará un Registro Único de Condenados Inhabilitados a cargo de Servir. El registro será público y de consulta obligatoria para las entidades públicas que incorporar a un servidor público.



(FIN) FHG


Publicado: 22/10/2016