El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional sentenció a 14 años al expresidente de la república, Martín Vizcarra Cornejo, por el delito de cohecho pasivo propio, en los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua. Además, el tribunal lo inhabilitó por 9 años para ejercer un cargo público, así como al pago de 730 días multa, equivalente a 94, 900 soles.
Según la resolución judicial, la pena deberá ser cumplida en un establecimiento penitenciario que designe el INPE y se computará desde la fecha 26 de noviembre del 2025, previo descuento de la carcelería sufrida por prisión preventiva.
La reparación civil fue fijada en 2 millones 336,000 soles, la cual deberá ser abonada en forma solidaria por el acusado Martín Vizcarra Cornejo y los terceros civilmente responsables: Contratistas Generales SA y Obras de Ingeniería (Obrainsa).
Durante la lectura del veredicto, la magistrada Fernanda Ayasta, presidenta del colegiado, señaló que "esta judicatura considera que el acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo sí solicitó el pago del 2% del monto de 80 millones 981,137.34" por el proyecto Lomas de Ilo favor del consorcio Obrainsa.
Respecto al caso Hospital de Moquegua, el tribunal señaló que se ha probado que Vizcarra Cornejo condicionó la suscripción del contrato a la entrega de un millón 300 mil soles.
"Se advierte que Martín Vizcarra cometió actos ilícitos aprovechando su cargo como presidente regional de Moquegua, condicionando a los postores para otorgarle la buena pro a cambio de dinero", señaló la jueza.
El Ministerio Público había solicitado una pena privativa de 15 años de prisión para el exmandatario, nueve años por el caso del hospital de Moquegua y seis por el de Lomas de Ilo.
El magistrado Andy Rodríguez Domínguez tuvo un voto en singular. Al respecto, indicó que en el juicio oral por el caso Hospital de Moquegua no se probó la acción de condicionamiento de la función pública por parte de Vizcarra Cornejo, sino que principalmente se centró en las entregas dinerarias recibidas por exgobernador, "lo cual sí se ha probado".
"Lo que acontece en el presente proceso, por cuanto existen hechos acreditados como son la aceptación y recepción de un donativo o ventaja económica, que tipifica otra submodalidad delictiva, menos gravosa que la postulada por el Ministerio Público", sostuvo.
En ese sentido, consideró que corresponde condenar a Vizcarra Cornejo por otro tipo penal con una pena de 5 años de pena privativa de libertad efectiva, la cual sumada a la impuesta por el caso Lomas de Ilo asciende a 11 años de pena privativa de libertad.
El magistrado expresó que tampoco comparte el criterio de que la condena impuesta al exmandatario sea cumplida inmediatamente, sino que considera que debe suspenderse su ejecución provisional hasta que adquiera firmeza.
(FIN) RMCH
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Publicado: 26/11/2025