La participación en las utilidades es una obligación laboral que deben cumplir las empresas en el Perú y cuyo incumplimiento constituye una infracción grave, sancionada con multas que van desde los 8,635 soles hasta los 143,660 soles, al tratarse de un beneficio que permite a los trabajadores acceder a una parte de las ganancias generadas por la empresa, recuerda EY Perú.
Refiere que las multas por no cumplir con la distribución de utilidades se aplican a las empresas que, estando obligadas, no reparten oportunamente este beneficio dentro de los plazos y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Sobre el tema, informó que solo están obligadas a repartir utilidades este año las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que hayan tenido más de 20 trabajadores durante el ejercicio 2025, siempre que cuenten con renta imponible y no arrastren pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido previamente compensadas.
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“Si la empresa así lo considera, está facultada a repartir una participación adicional o voluntaria, siempre que haya cumplido con la distribución de las utilidades legales”, señaló el socio del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos.
La firma precisó que las utilidades deben ser distribuidas por el empleador dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, aunque no hay impedimento para que el pago se realice con anterioridad. Vencido dicho plazo, y previo requerimiento escrito del trabajador, el monto no entregado genera intereses moratorios.
En ese sentido, el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Jaime Cuzquén, indicó que una adecuada planificación del pago de utilidades permite a las empresas cumplir con la normativa laboral vigente y gestionar de manera ordenada sus obligaciones financieras, evitando sanciones y contingencias laborales.
Distribución por sector
EY Perú detalló que el porcentaje de utilidades que debe distribuir cada empresa varía según su sector económico.
Así, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones deben distribuir el 10%; las empresas mineras, así como las de comercio al por mayor y menor y restaurantes, el 8%; las empresas agrarias deben repartir el 7.5% entre 2024 y 2026 y el 10% a partir de 2027; mientras que las empresas que realizan otras actividades deben distribuir el 5%.
Criterios de cálculo
La participación de los trabajadores en las utilidades se calcula en función de dos criterios: el 50% del monto total se reparte de acuerdo con los días real y efectivamente laborados durante el año, y el 50% restante según la remuneración percibida por el trabajador en el mismo periodo. El límite máximo que puede recibir un trabajador equivale a 18 remuneraciones mensuales.
No se consideran para el cálculo de las utilidades los días no laborados, aun cuando exista derecho al pago de la remuneración, como vacaciones o descansos semanales obligatorios, salvo las ausencias que por mandato legal deben computarse como asistencias, entre ellas los días de licencia sindical y el descanso pre y posnatal de la trabajadora.
Asimismo, no se incluyen en la remuneración computable los conceptos que no califican como remuneración, como gratificaciones extraordinarias otorgadas por liberalidad, utilidades percibidas en el ejercicio anterior, asignaciones por transporte, educación, nacimiento, matrimonio o fallecimiento, condiciones de trabajo, bienes producidos por el empleador o la canasta navideña, entre otros.