El Gobierno dispuso el ordenamiento del beneficio extraordinario transitorio fijo del personal del régimen del Decreto Legislativo 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores que presta servicios en el extranjero mediante su cambio de denominación a bonificación especial por prestar servicio en el exterior y la aprobación de su monto.
Así lo estableció el
Decreto Supremo N° 331-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, el cual precisa que esta bonificación no tiene carácter remunerativo ni pensionable y se otorga considerando el costo de vida de la sede donde labora el servidor y su nivel remunerativo.
La norma informó que la bonificación especial por prestar servicio en el exterior es incompatible con la percepción del anterior Beneficio Extraordinario Transitorio fijo, por lo que ambos conceptos no podrán percibirse de manera simultánea.
Asimismo, anunció que el nuevo beneficio está conformado por la remuneración por servicio exterior, la asignación por seguro médico y la bonificación especial de remuneración familiar, esta última aplicable hasta por un máximo de cuatro cargas familiares.
El decreto supremo detalló que la remuneración por servicio exterior se calcula en función del coeficiente de remuneración por categoría, la unidad remunerativa básica y el índice de remuneración por sede, los cuales serán establecidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa disponibilidad presupuestaria.
También se informó que el personal continuará percibiendo la bonificación durante el uso de su descanso vacacional y en los casos en que se encuentre recibiendo subsidios conforme a la legislación de seguridad social en salud.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, actualizará los montos correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a solicitud de la Cancillería.
La implementación de la medida se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, precisó la norma.
Finalmente, se derogaron el Decreto Supremo N° 16-95-RE y la Resolución Suprema N° 269-95-RE, que regulaban el anterior sistema de remuneraciones y bonificaciones por servicio exterior.