Normas legales: aprueban reglamento sobre dispensas y justificaciones electorales

Con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y procesos futuros

ANDINA/Difusión

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23:58 | Lima, ene. 6.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que establece las causales, requisitos y procedimientos para otorgar dispensas a los ciudadanos que incurran en omisión al sufragio o no cumplan funciones electorales, con aplicación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y en los procesos que se convoquen en lo sucesivo.

La medida fue oficializada mediante la Resolución N.° 0851-2025-JNE, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y aprobada por el pleno del organismo electoral.

¿Qué es una dispensa electoral?

Según el reglamento aprobado, la dispensa electoral es la exención de la sanción pecuniaria que corresponde a los ciudadanos que no emitieron su voto, siempre que dicha omisión se sustente en una causa válida y debidamente acreditada ante el JNE.

La dispensa se solicita después de realizado el proceso electoral y permite al ciudadano regularizar su situación sin asumir el pago de la multa prevista por la legislación electoral.

Causales para otorgar dispensas

El reglamento establece de manera expresa las causales que permiten solicitar una dispensa, entre las que se encuentran:

- Problemas de salud, debidamente acreditados.
- Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.
- Desastres naturales o de origen humano que impidan el desplazamiento o la participación electoral.
- Reclusión en establecimientos penitenciarios, en el país o en el extranjero.
- Errores en el padrón electoral atribuibles a las entidades del sistema electoral.
- Fallecimiento de familiar directo, ocurrido en fechas cercanas a la jornada electoral.
- Ejercicio de funciones electorales o de apoyo al proceso, como en el caso de personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional u otras entidades públicas.
- Situaciones excepcionales y razonables, siempre que se encuentren debidamente sustentadas.

Cada causal debe ser acompañada por la documentación correspondiente, la cual es evaluada por el órgano competente del JNE.


Cómo se tramita la dispensa

Las solicitudes de dispensa electoral pueden presentarse a partir del día siguiente de la elección, principalmente a través del Sistema Virtual de Dispensa y Justificación (SIVIDIJ), plataforma habilitada por el JNE para facilitar el trámite a nivel nacional y en el extranjero.

De manera excepcional, los ciudadanos que presenten limitaciones tecnológicas o de conectividad podrán realizar el trámite de forma presencial en las mesas de partes del JNE, los Jurados Electorales Especiales o las Oficinas Desconcentradas.

El reglamento también precisa los plazos máximos para resolver las solicitudes, así como los procedimientos para declarar su procedencia o improcedencia, según corresponda.

Recursos y verificación

La norma contempla, además, la posibilidad de interponer recursos administrativos, como la reconsideración o la apelación, en caso de que una solicitud de dispensa sea declarada improcedente.

Asimismo, el JNE podrá realizar una verificación posterior de la información y documentos presentados, a fin de comprobar su veracidad. De detectarse información falsa, se activarán los procedimientos administrativos correspondientes.

Alcance y obligatoriedad

Las disposiciones contenidas en el reglamento son de cumplimiento obligatorio y se aplican a todos los procesos electorales que generen multas por omisión al sufragio o por no cumplir funciones electorales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

La resolución dispone, además, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del JNE, como parte del marco normativo que busca garantizar el adecuado desarrollo de los procesos electorales y el respeto de los derechos y deberes ciudadanos.

(FIN) KCO/JCR

2474274-1 - JNE aprueba reglamento que regula las dispensas electorales by Kelly Cárdenas Ortega


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Publicado: 6/1/2026