Tras la publicación del Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica, el Gobierno publicó las normas técnicas sobre el desarrollo de la Hora de la Lectura y la implementación del Plan Lector en los colegios públicos y privados del país.
La publicación de ambas normas fue efectuada mediante resoluciones del Ministerio de Educación (Minedu) publicadas en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo de la Hora de la Lectura en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica” se aprobó a través de la
Resolución Ministerial Nº 679-2026-MINEDU.
Mientras tanto, la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector durante el período lectivo y vacacional en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica”, fue aprobada mediante la
Resolución Ministerial Nº 680-2026-MINEDU.
Fomentar lectura
La Resolución Ministerial Nº 679-2026-MINEDU, señala que el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.
Del mismo modo, precisa que, a través de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, se reconoce y fomenta el derecho de las personas a la lectura y se promueve el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público.
Añade que el numeral 4.3 de la Ley Nº 31053, establece que el Minedu es responsable en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la lectura, del acceso oportuno al libro y productos editoriales afines y de la priorización de la implementación de bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.
Plan Lector
Por otro lado, la norma que aprueba la implementación del Plan Lector, precisa que un objetivo estratégico del sector Educación es mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la población, el cual tiene entre sus indicadores el “Índice de logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular en lectura”.
Asimismo, señala que el Plan Nacional de Educación Quinquenal 2026-2031 “Primero: La Educación”, establece en el marco de la Estrategia “El Perú Lee”, que la lectura cuenta con un tiempo pedagógico diario y protegido, con una organización diferenciada según el nivel educativo y actor responsable.
Añade que esta propuesta normativa tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar que la lectura sea promovida durante todo el año, dentro y fuera de las instituciones educativas de educación básica, asegurando que los estudiantes cuenten con oportunidades para la lectura libre, recreativa y de estudio, contribuyendo a su formación y asegurando la mejora de su comprensión lectora, y el acceso al conocimiento, de acuerdo con sus características, intereses, necesidades y contextos.
(FIN) HTC/
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Publicado: 8/11/2026