Con el objetivo de frenar el avance de la delincuencia y fortalecer la seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo declaró por 30 días calendario el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Conoce aquí qué derechos se restringen durante este periodo de excepción.
Durante el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, que intervendrán de acuerdo con los Decretos Legislativos N.º 1186 y N.º 1095, normas que regulan el uso de la fuerza policial y militar. Las zonas de intervención serán determinadas por la PNP sobre la base de información de inteligencia, estadísticas y mapas del delito.
La medida implica la restricción de derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y tránsito, conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución.
Las actividades religiosas, culturales o deportivas de carácter masivo deberán contar con autorización previa de las autoridades competentes, mientras que los eventos no masivos podrán realizarse sin permiso.

Coordinación multisectorial y respuesta operativa
El Decreto Supremo dispone que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales y Distritales de Seguridad Ciudadana (CORESEC y CODISEC), así como el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), se mantengan en sesión permanente durante todo el Estado de Emergencia.
Asimismo, se conforma el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la PNP e integrado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Dirección Nacional de Inteligencia, Fuerzas Armadas y autoridades regionales de Lima y Callao. Este comité elaborará los planes operativos y coordinará las acciones conjuntas de intervención.
También se crean comités especializados de Inteligencia, Fiscalización y Comunicación Estratégica, encargados de la recopilación de información, ejecución de operativos y difusión institucional de las medidas adoptadas.
Medidas concretas y control territorial
Entre las acciones inmediatas, se dispone el control penitenciario con restricción de visitas, la destrucción de antenas ilegales de telecomunicación, y el apagón eléctrico nocturno en celdas. Además, se prohíbe el tránsito de dos adultos en motocicletas lineales (vehículos categoría L3) y se autoriza el control de identidad de personas y vehículos en zonas críticas.
Las fuerzas combinadas —integradas por la PNP, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal— realizarán patrullajes permanentes, resguardo de instituciones públicas, y operativos de búsqueda y captura de requisitoriados.
También se ejecutarán intervenciones en mercados ilegales relacionados con la trata de personas, tráfico de drogas, armas, autopartes y comercialización informal de chips telefónicos o celulares vinculados a casos de extorsión y secuestro.
Evaluación y financiamiento
El CCO deberá informar al Ministerio del Interior los resultados de las acciones implementadas antes de la culminación del Estado de Emergencia. Dicho informe será elevado a la Presidencia de la República, al Congreso y al Poder Judicial, con recomendaciones para la continuidad o adecuación de las medidas adoptadas.
La financiación de estas acciones provendrá del presupuesto institucional de las entidades involucradas y de recursos adicionales que autorice el Ministerio de Economía y Finanzas.
(FIN) DOP/RMCH
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Publicado: 22/10/2025