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Arequipa: Islay aprueba ordenanza que declara lucha frontal contra el dengue

Norma busca regular la prevención, el control y eliminación de posibles criaderos del vector transmisor

ANDINA/Difusión. Arequipa: Islay aprueba ordenanza que declara lucha frontal contra el dengue

ANDINA/Difusión. Arequipa: Islay aprueba ordenanza que declara lucha frontal contra el dengue

16:14 | Lima, may. 19.

A fin de fortalecer la lucha contra el dengue, la Municipalidad Provincial de Islay, en la región Arequipa, aprobó la Ordenanza Municipal N° 540-MPI, que regula la prevención, el control y eliminación de posibles criaderos del vector de transmisión de dicha enfermedad, así como de la chikungunya y zika.

La resolución declara de interés provincial la salud integral de la población a fin de contribuir a la prevención y control de la generación de brotes y/o epidemias, especialmente dengue, chikungunya y zika, con la participación activa de la población y sectores.

El dispositivo municipal, publicado en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que el objetivo es brindar medidas y acciones para la prevención del dengue, chikungunya y zika, así como la implementación de estas, para la eliminación de potenciales criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

Se agrega que la ordenanza está dirigida a las personas naturales, sector público y/o privado que rieguen y almacenen agua o se genere acumulación de la misma, de forma estancada o residual.

En el artículo tres de la norma se precisa que la adecuada limpieza dentro y fuera de las viviendas, es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos.  

Por ello, se indica, se deberá evitar el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua en los cuales se pueden conformar criaderos potenciales de mosquitos.

En otra parte de la ordenanza se menciona y explica cómo se generan las condiciones para el desarrollo del vector del dengue.

Se menciona, además, que los criaderos son depósitos estacionarios, superficiales o subterráneos ya sea con alguna utilidad o no que se encuentre al interior del inmueble o fuera de él.

Se detalla que en el caso de los criaderos al interior de las viviendas, figuran todo objeto que pueda acumular, contener o almacenar agua que propicie el desarrollo del mosquito, como recipientes de almacenamiento de agua como barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles.

Asimismo, recipientes ornamentales como floreros, plantas de agua, macetas, jardines y sumideros o, recipientes desechados como latas, chatarras, botellas, llantas, entre otros como bebederos de animales; bandejas de aire acondicionado y neveras; canales obstruidos, cavidades en muros o techos.


Entre los criaderos fuera de las viviendas  se citan piscinas portátiles (en áreas de uso común); floreros fuera de las casas, iglesias, cementerios; alcantarillas sin desagüe; llantas, repuestos usados de vehículos y chatarra; piletas y lagunas artificiales.

Se menciona, igualmente, que los propietarios o administradores de parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, viveros, así como la población en general son sujetos de tener diversas obligaciones.

Entre ellas, se señala mantener limpios y tapados los recipientes que contienen agua cuando estos no son utilizados; cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, que puede ser reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias como larvicidas autorizados por el Ministerio de Salud.

Mantener los bebederos de los animales en óptimas condiciones, al igual que libre de obstáculos los canales en techos y patios, con la finalidad que no se limite el flujo del agua y no se estanque; evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios como, luz, agua, entre otros; propiciando que estén libre de obstrucciones y estando con sus respectivas tapas.

Se añade que todos los dueños de las viviendas y/o edificaciones o representantes deberán de brindar facilidades al personal autorizado para ingresar al inmueble para realizar una evaluación y diagnóstico donde se encuentre presencia del mosquito. 

La norma remarca que entre las medidas de prevención a desarrollar están diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes en la lucha contra el dengue, chikungunya y zika mediante inspecciones a viviendas, empresas, espacios públicos entre otros.

También, establecer educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones, comités, centros educativos, entre otros.

Se añade difundir por medio de las redes sociales las buenas prácticas y medidas de prevención para evitar el riesgo de ser contagiado por dengue, chikungunya y zika y evitar la acumulación de agua proveniente de la limpieza de espacios públicos.

La ordenanza subraya que está prohibido arrojar los residuos o desperdicios en la vía pública, estos deberán colocarse en los contenedores correspondientes; almacenar agua en recipientes sin desagüe en establecimientos y afines.


También está prohibido acumular repuestos automovilísticos que puedan convertirse en criaderos de mosquitos y mantener piscinas, tanques y cisternas con aguas estancadas sin tratamientos.

La norma municipal determina que la Gerencia de Servicios Públicos como las demás áreas pertinentes podrán realizar las inspecciones a las viviendas y/o edificaciones tanto del ámbito privado como del sector público, conforme a sus atribuciones. Estos podrán hacer coordinaciones con la unidad de salud de ser necesaria.

Tanto la Gerencia de Servicios Públicos como las demás áreas pertinentes podrán sancionar de acuerdo a la gravedad a las viviendas y/o edificaciones que no cumplan con lo estipulado en la ordenanza y darán un plazo establecido para la subsanación del daño o problema.

(FIN) JCB/TMC

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Publicado: 19/5/2024