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Sancionan a 5 cadenas de farmacias con S/ 8.9 millones por concertar precios

Empresas tiene 15 días para apelar decisión al Tribunal de dicha institución

ANDINA/Difusión

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15:14 | Lima, oct. 25.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó hoy a cinco cadenas de farmacias, de un total de siete, por 8.98 millones de soles (2.6 millones de dólares) por concertar precios de 36 productos farmacéuticos a nivel nacional, informó hoy Indecopi.

Las cinco cadenas multadas en esta primera instancia administrativa por prácticas colusorias son Arcángel (Albis), Fasa (Farmacias Peruanas), Inkafarma (Eckerd Perú), Mifarma (Mifarma) y Felicidad (Nortfarma), precisó la Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, Jesús Espinoza.

Las otras dos empresas Boticas y Salud y Boticas Torres de Limatambo fueron absueltas por la citada Comisión al no encontrarse pruebas suficientes de su participación en la infracción, indicó en conferencia de prensa.

Recordó que el proceso se inició formalmente en el 2012 y agregó que este caso de concertación de precios en estas cadenas de farmacias comenzó de oficio y no por denuncia de usuarios. 

“Durante el procedimiento se acreditó que las cinco cadenas de farmacias mencionadas coordinaron para incrementar los precios de 36 productos farmacéuticos (entre medicamentos y complementos tradicionales) de diferentes marcas y en fechas específicas, desde enero del 2008 a marzo del 2009”, dijo.

Señaló que el cártel fue identificado a través del monitoreo de los precios del mercado y las visitas de inspección realizadas en las instalaciones de las cadenas de farmacias y sus proveedores. 

“Estas acciones permitieron a la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia obtener comunicaciones y archivos electrónicos sobre las coordinaciones para incrementar el precio de los 36 productos farmacéuticos y afines”, manifestó.

Asimismo, sostuvo que en el 61% de los productos (farmacéuticos antes citados) los incrementos de precios fueron superiores a 5%, en el 19% de ellos los aumentos de precios fueron de 10% y en el porcentaje restante fueron menos de 5%.

La concertación de precios habría impactado negativamente en los consumidores, pues en el período investigado, el 88% del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o boticas privadas, destacó. 

“En ese mismo período las cinco cadenas de farmacias representaron el 72% de la venta de productos farmacéuticos”, acotó Indecopi.

Medidas correctivas
Adicionalmente a las multas la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi les ordenó a estas cinco cadenas de farmacias desarrollar medidas correctivas para evitar reincidir en estas prácticas que afectan la libre competencia en el mercado y, por consiguiente, a los consumidores, informó.

De esta manera, la mencionada Comisión ordenó como medida correctiva que dichas farmacias apliquen, durante tres años, un programa de acciones para evitar la reincidencia de conductas anticompetitivas.

Mediante este programa se deberá capacitar al personal que interviene en la formación de los precios de los medicamentos sobre las normas de libre competencia, indicó.

Además, las empresas infractoras deberán identificar los riesgos de incumplimiento a dichas normas y proponer medidas para contrarrestarlos, manifestó.

“El cumplimento de estas acciones deberá ser reportado continuamente al Indecopi”, sostuvo.

Apelación
En otro momento, precisó que la decisión emitida por la Comisión de Libre Competencia no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.

“El Tribunal tiene 120 días hábiles para resolver sobre el asunto”, indicó.

Las cadenas de farmacias tienen 15 días hábiles para apelar la decisión en primera instancia del Indecopi, dijo. “Estas empresas ya fueron notificadas de la decisión (de la Comisión) la semana pasada”, comentó.

(FIN)  MMG/JJN

Published: 10/25/2016