El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reafirmó hoy que el Decreto Legislativo Nº 1442 Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, no regula la negociación colectiva.
En ese sentido, hizo de conocimiento de los Pliegos y Unidades Ejecutoras de los tres niveles de gobierno lo siguiente:
1) Gobierno aprueba medidas para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
El Decreto Legislativo Nº 1442, tiene por objeto establecer disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a fin de contribuir a la asignación y utilización eficiente de los fondos públicos destinados a los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
De esta manera, se busca garantizar la transparencia, legalidad, eficiencia, eficacia, sostenibilidad y responsabilidad fiscal, lo que permitirá contar con información confiable sobre cuánto invierte el Estado en los ingresos de personal (remuneraciones y pensiones) en el Sector Público, sin afectar en modo alguno los derechos de los trabajadores.
2) No regula las negociaciones colectivas.
El Decreto Legislativo Nº 1442, resulta aplicable a las acciones en materia remunerativa que unilateralmente pudieran desarrollar las entidades a partir de su vigencia y en adelante; y, no afecta en modo alguno los derechos otorgados mediante normas legales con rango de ley, que vienen percibiendo los trabajadores; ni tiene relación con la negociación colectiva en el sector público, lo que será materia de una ley distinta, de acuerdo con el mandato del Tribunal Constitucional.
3) Los montos por concepto de aguinaldos o gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y Escolaridad son fijados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público.
El número de pagos que corresponde al personal en el Sector Público, recogido en el decreto legislativo, es una regla vigente, regulada en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28411, en cuyo marco los montos por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y Escolaridad son fijados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público; y, no limita las entregas económicas adicionales que las entidades realizan en virtud a una negociación colectiva, conforme a la ley de la materia.
4) Sobre la Negociación Colectiva en los Gobierno Locales.
En el caso de los Gobiernos Locales, el inciso 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28411, estableció que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores, se fija de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, que regulaba el procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo.
Sin embargo, el referido Decreto Supremo fue derogado en el año 2014 por el literal n) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (13/06/2014). En tal sentido, cualquier regulación sobre la materia debe efectuarse en el marco de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público que se regule en una ley especial.
Finalmente, el MEF señaló que cualquier consulta al respecto, se puede realizar a través de la Dirección General de Gestión Recursos Públicos de este Ministerio, escribiendo al correo: dggrp@mef.gob.pe
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(FIN) MDV
Published: 10/16/2018